Derecho Laboral5 min lectura

    Despido por abandono de trabajo: cuándo es legal y qué hacer

    Tu empleador solo puede despedirte por abandono de trabajo en dos casos que fija la ley, cuando sales del lugar de trabajo de forma repentina y sin permiso durante tu jornada, o cuando te niegas sin una razón válida a hacer las tareas de tu contrato. La empresa debe probar lo que dice la carta, y si no lo logra, el juez puede ordenar que te paguen la indemnización por años de servicio con un recargo de 80%.

    ¿Qué es exactamente el abandono de trabajo según la ley?

    La causal está en el art. 160 N° 4 del Código del Trabajo, que la define en dos letras.

    "la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente" (Código del Trabajo, art. 160 N° 4 letra a)

    La segunda letra es "la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato" (Código del Trabajo, art. 160 N° 4 letra b).

    En simple, deben darse cuatro cosas a la vez. Que te fueras durante tu horario, de forma repentina, sin permiso y sin una razón que lo justifique. Si falta una, la causal no se cumple.

    ¿Es lo mismo abandono de trabajo que faltar sin avisar?

    No, son causales distintas. No presentarte a trabajar dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes sin justificación es otra causal, la del art. 160 N° 3. El abandono, en cambio, supone que llegaste a trabajar y te retiraste durante la jornada. Si tu caso es por inasistencias, revisa también nuestro artículo sobre el despido por faltar con licencia médica posterior.

    ¿Qué pasa si me fui por una emergencia o por un riesgo en la faena?

    Hay casos en que retirarte no es abandono. Si en el lugar de trabajo aparece un riesgo grave e inminente, tienes derecho a interrumpir tus labores y, si es necesario, abandonar el lugar, siempre que tengas motivos razonables para pensarlo. Debes avisarle al empleador lo antes posible, y la ley prohíbe que sufras un perjuicio por hacerlo (Código del Trabajo, art. 184 bis).

    También hay una novedad de este año. La Ley 21.827, publicada el 12 de agosto de 2026, establece que cuando el colegio cita formalmente al padre, madre o apoderado, por ejemplo por medidas disciplinarias o violencia escolar, ir a esa citación no puede considerarse una salida intempestiva o injustificada para efectos del art. 160 N° 4 letra a), y el empleador debe dar las facilidades necesarias. Si tu hijo tiene una condición especial, revisa además el permiso laboral por crisis en el colegio.

    ¿Qué tiene que decir la carta de despido?

    El empleador debe entregarte la carta personalmente o enviarla por carta certificada a tu domicilio del contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes a tu salida, con copia a la Inspección del Trabajo. La carta debe indicar la causal y los hechos concretos en que se funda (Código del Trabajo, art. 162). En el juicio la empresa solo puede probar los hechos que puso en la carta, no puede agregar otros después (Código del Trabajo, art. 454 N° 1).

    Además, al despedirte la empresa debe informarte por escrito el estado de pago de tus cotizaciones. Si hay meses impagos, el despido no pone término al contrato hasta que las pague (Código del Trabajo, art. 162 inciso quinto).

    ¿Cuánto puedo cobrar si el despido fue injustificado?

    Si el juez concluye que la causal se aplicó de forma indebida, ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, esta última aumentada en un 80% (Código del Trabajo, art. 168 letra c). Puedes hacer una estimación con nuestra calculadora de finiquito.

    ¿Cuánto plazo tengo para demandar?

    Tienes 60 días hábiles contados desde que te separaron del trabajo. Si dentro de ese plazo presentas un reclamo en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura ese trámite, pero nunca puedes demandar después de 90 días hábiles desde el despido (Código del Trabajo, art. 168). Calcula tu fecha límite con la calculadora de plazos y lee más en plazo para demandar un despido injustificado.

    Qué hacer si te despidieron por abandono de trabajo

    • Guarda la carta de despido y el sobre de la carta certificada, con su fecha.

    • Anota de inmediato qué pasó ese día, a qué hora saliste, a quién le avisaste y por qué te fuiste.

    • Reúne mensajes, correos, registros de asistencia y nombres de testigos.

    • Si te fuiste por un riesgo, una urgencia de salud o una citación del colegio, junta el documento que lo respalde.

    • No firmes el finiquito sin revisarlo. Si lo firmas, deja escrita una reserva de derechos.

    Si trabajas en una faena en Antofagasta, revisa si te dieron permiso por radio, por teléfono o a través de un supervisor, porque ese permiso puede desarmar la causal.

    Preguntas frecuentes

    ¿Me pueden despedir por abandono si me fui con permiso verbal del supervisor?

    La ley exige que la salida sea sin permiso del empleador o de quien lo represente. Si un jefe o supervisor te autorizó, aunque sea de palabra, la causal no se cumple.

    ¿Negarme a hacer una tarea que no está en mi contrato es abandono?

    No necesariamente. La letra b) se refiere a negarse sin causa justificada a las faenas convenidas en el contrato. Si te ordenaron algo distinto a lo pactado, o algo riesgoso, la negativa puede estar justificada.

    ¿Si me despiden por abandono pierdo todo?

    No. Las remuneraciones adeudadas y el feriado pendiente se pagan igual. Lo que se discute es la indemnización, y eso lo decide el tribunal si demandas a tiempo.

    Si te despidieron por abandono de trabajo y crees que la carta no cuenta lo que pasó, agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp: wa.me/56949371607.

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