Sí: si eres padre, madre o tutor legal de un niño, niña o adolescente con diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA), la Ley TEA te faculta para salir del trabajo y acudir a una emergencia que afecte su integridad en el colegio. Ese tiempo cuenta como trabajado, no te pueden descontar el sueldo y tu empleador no puede calificar la salida como abandono de trabajo. Debes avisar a la Inspección del Trabajo que tienes un hijo o pupilo diagnosticado.
¿Qué dice la Ley TEA sobre el permiso laboral?
La Ley N° 21.545, publicada el 10 de marzo de 2023, agregó al Código del Trabajo el artículo 66 quinquies. Dispone que los trabajadores que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con TEA:
"estarán facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media." (Artículo 66 quinquies, Código del Trabajo)
¿Quién tiene derecho al permiso de la Ley TEA?
Debes cumplir tres condiciones:
• Estar regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto Administrativo (Ley 18.834) o por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley 18.883).
• Ser padre, madre o tutor legal.
• Que el menor de edad esté diagnosticado con TEA y curse enseñanza parvularia, básica o media. Sin diagnóstico no puedes invocar el permiso.
¿Qué se considera una emergencia?
La ley no define el término. La Dirección del Trabajo (Dictamen N° 501/19, de 4 de abril de 2023) la entiende como un suceso intempestivo e importante que amenaza la integridad física o psíquica del menor en el establecimiento educacional donde estudia, y reconoce que los niños con TEA pueden enfrentar crisis que requieren la presencia de quienes los cuidan. Una crisis en el colegio que ponga en riesgo al niño encaja ahí.
¿Cuánto tiempo puedo ausentarme y me descuentan el sueldo?
La ley no fija un plazo. Según la Dirección del Trabajo (Ordinario N° 320, de 13 de mayo de 2025), quedas facultado para ausentarte por el solo ministerio de la ley desde que recibes la comunicación de la emergencia hasta que el menor queda a salvo en su integridad.
Ese tiempo se considera trabajado para todos los efectos legales, así que no pueden descontarte esas horas. Conviene avisar a tu jefatura apenas puedas y guardar el registro de la llamada del colegio.
¿Me pueden despedir por abandono de trabajo si salgo por una emergencia?
El artículo 160 N° 4 letra a) del Código del Trabajo permite despedir sin indemnización por abandono de trabajo, que incluye la salida intempestiva e injustificada del sitio de la faena sin permiso del empleador. El artículo 66 quinquies cierra esa puerta: el empleador "no podrá, en caso alguno" calificar esta salida de ese modo para configurar la causal.
Si te despiden igual, puedes demandar. El artículo 168 da 60 días hábiles desde la separación para recurrir al juzgado, y si el juez declara la causal indebida ordena pagar las indemnizaciones que correspondan, con recargo. Revisa tu fecha límite con la calculadora de plazos y lee cómo funciona ese plazo.
¿Y las terapias, controles médicos o evaluaciones de mi hijo?
La Dirección del Trabajo precisó que el permiso se circunscribe a emergencias en el establecimiento educacional (Ordinario N° 320). Aunque la Ley TEA reconoce el derecho de las personas con TEA a ser acompañadas en sus atenciones de salud (artículo 15), en un dictamen sobre personal de salud municipal la Dirección del Trabajo concluyó que ese derecho no hace que el tiempo dedicado a controles médicos, evaluaciones o terapias programadas se considere trabajado, porque la norma no lo dispone (Dictamen N° 799/42, de 1 de diciembre de 2025).
Para esos casos puedes acordar permisos con tu empleador, como recuerda el Dictamen N° 501/19. Deja el acuerdo por escrito.
¿Cómo aviso a la Inspección del Trabajo?
El aviso consiste en informar que tienes un hijo, hija o menor bajo tu tutela legal diagnosticado con TEA. Según el Dictamen N° 501/19, se hace ante la Inspección del lugar donde trabajas, por dos vías:
1. En línea, en Mi DT con ClaveÚnica: perfil "Trabajador", opción "Denuncias y Solicitudes" y luego "Aviso de menor con diagnóstico TEA".
2. En la oficina de la Inspección, con tu cédula de identidad vigente y el formato de comunicación de la Ley 21.545 que publica la Dirección del Trabajo.
Hazlo antes de necesitar el permiso y guarda el comprobante. El derecho es irrenunciable mientras dure el contrato (Dictamen N° 501/19).
¿Qué hacer si te descuentan el sueldo o te sancionan?
• Revisa tu liquidación: las horas de la emergencia no deben aparecer descontadas.
• Reúne el diagnóstico, el comprobante del aviso, el registro de la llamada del colegio y tus liquidaciones.
• Pide por escrito que te devuelvan lo descontado.
• Actúa a tiempo: los derechos prescriben a los dos años desde que se hicieron exigibles y, en todo caso, las acciones a los seis meses de terminados los servicios (artículo 510).
• Si te entregan una carta de despido, revisa qué debe contener y cuándo debe enviarse y compara los montos con la calculadora de finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo el permiso si no avisé a la Inspección del Trabajo?
El artículo 66 quinquies dice que el trabajador "deberá" dar aviso y no regula qué ocurre si no lo hace. Lo prudente es avisar antes de necesitar el permiso. Si ya saliste sin haber avisado, cuéntanos tu caso.
¿Aplica si la crisis de mi hijo ocurre en la casa?
No. La norma habla de emergencias en los establecimientos educacionales y la Dirección del Trabajo limita el permiso a ellas. En otras situaciones dependes de lo que acuerdes con tu empleador.
Si tu empleador te descontó horas o te despidió por salir a una emergencia de tu hijo con TEA, agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp: wa.me/56949371607. Revisamos tus liquidaciones y tus plazos contigo.
