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    Te despidieron por faltar en Antofagasta y la licencia médica llegó después: la Corte Suprema dice que igual justifica

    Faltaste dos días porque estabas enfermo y no alcanzaste a que te atendieran a tiempo. Cuando por fin conseguiste la licencia médica, con reposo retroactivo desde el primer día que faltaste, tu empleador ya te había despedido por inasistencias injustificadas. En Antofagasta esto se repite en faenas mineras, turnos rotativos, comercio y servicios, donde bastan dos días seguidos de ausencia para que la empresa prepare la carta de despido.

    Si te pasó, no des por perdido ese despido. La Corte Suprema acaba de reafirmar que una licencia médica retroactiva, incluso emitida y entregada después de que te despidieron, puede justificar esas faltas y dejar sin efecto la causal.

    Lo que dice el texto de la ley

    El art. 160 N° 3 del Código del Trabajo autoriza el despido sin indemnización por "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra".

    Fíjate en las tres palabras que deciden todo, "sin causa justificada". La norma no te obliga a avisar, no fija un plazo para entregar un papel y no dice que la licencia deba existir antes de que faltes. Lo único que sanciona es faltar sin motivo. Si estabas enfermo, hay motivo.

    El fallo de septiembre de 2026

    Una trabajadora de la Municipalidad de Pitrufquén se ausentó entre el 29 de marzo y el 12 de abril de 2023. El 12 de abril la municipalidad le comunicó el despido por el art. 160 N° 3. Al día siguiente se emitió una licencia médica por 30 días, con reposo desde el 29 de marzo, y ese mismo día se presentó a la empleadora. El Juzgado de Letras de Pitrufquén rechazó la demanda y la Corte de Apelaciones de Temuco acogió solo en parte el recurso de nulidad.

    La Corte Suprema entró al fondo, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y dictó sentencia de reemplazo. Sostuvo que el art. 160 N° 3 "no describe o limita las explicaciones que el trabajador puede invocar" y que "no se requiere que el dependiente comunique al empleador el motivo" de la ausencia. Agregó que exigir que el documento se emitiera o presentara dentro de determinados plazos significaba "incorporar condiciones que no forman parte de la causal". En la sentencia de reemplazo declaró indebido el despido y condenó a la municipalidad al pago de las indemnizaciones y recargos legales (Corte Suprema, Rol N° 54.457-2024, 11 de septiembre de 2026).

    No es un fallo aislado. En una causa anterior la Corte Suprema ya había señalado que la conducta sancionada en esa causal es "la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación" (Corte Suprema, Rol N° 1.073-2022, 14 de febrero de 2023). Y este año reiteró que "la conducta que se sanciona es la no concurrencia del trabajador a sus labores sin justificación", y que comunicar dentro de cierto plazo "constituye un requisito adicional que no está previsto en la norma, no siendo exigible al trabajador" (Corte Suprema, Rol N° 59.640-2024, 15 de julio de 2026).

    El argumento de los dos días hábiles

    Casi siempre la empresa responde lo mismo, que tenías dos días hábiles para entregar la licencia y no cumpliste. Ese plazo pertenece al reglamento de licencias médicas y rige la tramitación del documento ante la isapre o Fonasa, no es un elemento de la causal de despido. Agregarlo como condición es sumar una exigencia que el art. 160 N° 3 no contiene.

    Además, la enfermedad se acredita por cualquier medio de prueba. La licencia es la vía más directa, pero también sirven los certificados de atención, la ficha de urgencia y los testigos.

    Qué hacer si te despidieron así

    Guarda la carta de despido con su fecha, la licencia con su fecha de emisión y el período de reposo, los comprobantes de atención médica y cualquier mensaje donde hayas avisado a tu jefatura. Revisa la fecha de la carta, porque el plazo para demandar es breve. Puedes estimarlo en la calculadora de plazos y ver qué debería contener tu finiquito en la calculadora de finiquito.

    Si el tribunal declara que el despido fue indebido, no solo recuperas la indemnización por años de servicio y el mes de aviso previo, además se aplica el recargo legal, que en las causales del art. 160 llega al 80 por ciento de la indemnización por años de servicio.

    Si te despidieron por faltar mientras estabas enfermo, agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp.

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