Que a tu sindicato no se le pase el plazo de la negociación colectiva

    Dinos cuándo termina tu contrato o convenio colectivo. Te mostramos tus plazos y te avisamos por correo antes de cada uno. Gratis.

    Es el último día de vigencia que indica el propio instrumento.

    • Tus fechas exactas
    • Avisos por correo antes de cada plazo
    • Cronograma en PDF y en tu calendario

    El proyecto de contrato colectivo solo puede presentarse entre 60 y 45 días antes de que termine el instrumento vigente (artículo 333 del Código del Trabajo): una ventana de 16 días. Si se pasa, el instrumento se extingue y el sindicato pierde la reajustabilidad y todo lo que solo se ejerce colectivamente.

    Y la preparación empieza mucho antes: seis meses antes ya hay un plazo corriendo para la empresa, y tres meses antes ustedes pueden exigirle la información para negociar.

    Esta calculadora es una herramienta orientativa basada en la legislación chilena vigente, para sindicatos con instrumento colectivo vigente que negocian en forma reglada. El cómputo final puede variar según particularidades del caso o cambios legales. Laboralizate no se hace responsable del uso de los resultados.

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    Cómo es la negociación colectiva reglada, paso a paso

    Cuando el sindicato ya tiene un contrato o convenio colectivo vigente, todos los plazos de la próxima negociación se cuentan desde la fecha en que ese instrumento termina. Conocerlos con anticipación es lo que permite llegar a la mesa con el proyecto listo, la información de la empresa en la mano y la asamblea alineada.

    1. Antes de negociar: servicios mínimos e información

    • Servicios mínimos (artículo 360): si la empresa quiere que ciertos puestos sigan funcionando durante una huelga, debe proponerlo por escrito a todos los sindicatos al menos 180 días antes del término del instrumento. Ustedes tienen 15 días para responder y las partes, 30 días desde la propuesta para llegar a acuerdo. Sin acuerdo, cualquiera puede recurrir a la Dirección Regional del Trabajo dentro de los 5 días siguientes. Cada puesto que se califique es un socio que no podrá sumarse a la huelga: conviene revisarlo con cuidado.
    • Información para negociar (artículo 316): desde 90 días antes del término pueden exigir a la empresa las planillas de remuneraciones de sus socios, el valor actualizado de los beneficios del instrumento vigente y los costos globales de mano de obra de los últimos dos años. La empresa tiene 30 días para entregarlos.

    2. Presentación del proyecto de contrato colectivo

    El proyecto se presenta no antes de 60 ni después de 45 días anteriores al término del instrumento vigente (artículo 333). Si lo presentan antes, la ley lo entiende presentado el día 60. Si no lo presentan, o lo presentan tarde, el instrumento se extingue al llegar su fecha de término: sus cláusulas pasan a los contratos individuales, pero se pierden la reajustabilidad, el incremento real pactado y los derechos que solo se ejercen colectivamente (artículo 334).

    3. Respuesta de la empresa y piso de la negociación

    La empresa debe responder dentro de los 10 días siguientes a la presentación, plazo que las partes pueden prorrogar de común acuerdo hasta por 10 días más (artículo 335). Su respuesta no puede ofrecer menos que el piso de la negociación: las mismas estipulaciones del instrumento vigente, sin contar la reajustabilidad, los incrementos reales, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo ni los beneficios que se dieron solo por la firma (artículo 336). Si la empresa no responde a tiempo se expone a una multa y, llegado el día 20 sin respuesta ni prórroga, se entiende que acepta el proyecto (artículo 337).

    4. Última oferta y votación de la huelga

    La huelga se vota dentro de los últimos cinco días de vigencia del instrumento (artículo 348). La empresa puede presentar su última oferta hasta dos días antes de que empiece ese período (artículo 346): eso es lo que la asamblea compara con la huelga. La huelga se aprueba con la mayoría absoluta de los trabajadores representados por el sindicato y se hace efectiva al inicio de la jornada del quinto día siguiente a su aprobación (artículo 350).

    5. Mediación obligatoria

    Dentro de los cuatro días siguientes a la aprobación de la huelga, cualquiera de las partes puede pedir la mediación de la Inspección del Trabajo. Dura cinco días hábiles, que las partes pueden prorrogar de común acuerdo hasta por cinco más, y mientras tanto la huelga no se hace efectiva (artículo 351).

    Cómo se cuentan los plazos

    Los plazos de la negociación colectiva son de días corridos, salvo los de la mediación obligatoria. Si un plazo vence en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el día hábil siguiente (artículo 312). Para los días 60 y 45, que se cuentan hacia atrás desde el término del instrumento, esta calculadora es conservadora: si el día 45 cae en un día inhábil, muestra como último día el hábil anterior.

    Si el sindicato no tiene instrumento colectivo vigente

    En ese caso no hay una fecha de término desde la cual contar, y esta calculadora no aplica. El sindicato puede presentar su proyecto en cualquier momento, salvo en el período de hasta 60 días al año que la empresa haya declarado no apto para negociar (artículo 332). La información para negociar puede pedirse en cualquier época, y la huelga se vota dentro de los últimos cinco días de un total de 45, contados desde la presentación del proyecto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Sirve si lo que tenemos es un convenio colectivo y no un contrato?

    Sí. El plazo de 60 a 45 días se cuenta desde el término del instrumento colectivo vigente, sea contrato colectivo, convenio colectivo o fallo arbitral, cuando el sindicato quiere negociar por el procedimiento reglado. La negociación no reglada, en cambio, puede iniciarse en cualquier momento y no tiene estos plazos, pero tampoco da derecho a huelga ni fuero (artículo 314).

    ¿Conviene presentar el proyecto el primer día o el último?

    Depende de la estrategia, pero el calendario es fijo por el otro extremo: la huelga se vota siempre en los últimos cinco días de vigencia. Presentar al abrirse el plazo deja hasta 15 días más de negociación que presentar el último día.

    ¿Qué pasa si la empresa no propuso servicios mínimos a tiempo?

    Conviene dejarlo registrado. La Dirección del Trabajo ha señalado que la propuesta de la empresa produce sus efectos en la medida en que cumpla los requisitos legales, entre ellos la oportunidad. Qué hacer con eso en su negociación es justamente lo que vale la pena revisar con un abogado.

    ¿Cuándo se abre el plazo de tu sindicato?

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