No. Tu contrato solo se puede modificar si tú estás de acuerdo, y negarte a firmar un anexo no es una causal de despido que contemple la ley. Si te despiden por no firmar, ese despido se puede demandar y el empleador puede terminar pagando la indemnización con recargo.
¿Estoy obligado a firmar un anexo de contrato?
No. El Código del Trabajo dice que los contratos individuales pueden ser modificados por mutuo consentimiento, en las materias en que las partes hayan podido convenir libremente (art. 5 inciso tercero del Código del Trabajo). Mutuo consentimiento significa que se necesitan las dos firmas, la del empleador y la tuya.
La ley además exige que toda modificación quede por escrito y firmada por ambas partes, al dorso del contrato o en un documento anexo (art. 11 del Código del Trabajo).
¿Qué cambios puede hacer el empleador sin mi firma?
Hay un margen pequeño que la ley le da al empleador. Puede cambiar la naturaleza de tus funciones o el lugar donde trabajas, siempre que se trate de labores similares, que el nuevo lugar quede dentro de la misma ciudad y que el cambio no te cause menoscabo (art. 12 del Código del Trabajo). También puede mover la hora de entrada hasta en sesenta minutos por circunstancias que afecten a la empresa, avisando con treinta días de anticipación.
Todo lo que vaya más allá requiere tu acuerdo. Rebajar el sueldo, cambiar la forma de calcular las comisiones, pasar a otro cargo con peores condiciones o eliminar un beneficio no se puede imponer con un anexo que no firmaste. Si quieres profundizar en ese límite, revisa cuándo te pueden cambiar de lugar de trabajo o de funciones.
Si el empleador aplica uno de esos cambios por su cuenta, puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo dentro de treinta días hábiles (art. 12 inciso tercero del Código del Trabajo).
¿Me pueden despedir por negarme a firmar?
La negativa a firmar una modificación no aparece entre las causales de término del contrato de los arts. 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. No firmar es ejercer un derecho, no cometer una falta.
En la práctica, el empleador rara vez escribe en la carta que te despide por no firmar. Lo habitual es que invoque "necesidades de la empresa" (art. 161 del Código del Trabajo) o un supuesto incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (art. 160 N° 7 del Código del Trabajo). En los dos casos es el empleador quien debe probar en el juicio los hechos de la carta, y la coincidencia entre tu negativa y el despido es un antecedente importante.
¿Qué puedo cobrar si me despidieron por no firmar el anexo?
Si el tribunal declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, el empleador debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, con un recargo. Ese recargo es de 30% si invocó necesidades de la empresa, de 50% si invocó una causal del art. 159 o ninguna causal, y de 80% si invocó una causal del art. 160 (art. 168 del Código del Trabajo). Puedes estimar los montos con la calculadora de finiquito.
Si el despido fue una forma de castigarte y con eso se afectaron tus derechos fundamentales, o fue discriminatorio, puede corresponder la tutela laboral. En ese caso el juez ordena además una indemnización de entre seis y once remuneraciones mensuales (art. 489 del Código del Trabajo). Puedes leer más sobre la tutela laboral por despido en represalia.
¿Qué hago si me están presionando para firmar?
• No firmes nada que no entiendas. Pide una copia del anexo y llévatela.
• Si no estás de acuerdo, responde por escrito, por correo, que no aceptas la modificación. Así queda registro de la fecha y de tu respuesta.
• Guarda los correos, mensajes y audios donde te pidan firmar o te adviertan consecuencias si no lo haces.
• Anota quiénes estaban presentes cuando te presionaron. Pueden ser testigos.
Si el empleador te impone de hecho condiciones peores, por ejemplo te baja el sueldo sin tu acuerdo, eso puede ser un incumplimiento grave. En ese caso puedes poner término al contrato imputando la causal al empleador, lo que se llama despido indirecto, y demandar las indemnizaciones con un recargo de 50% (art. 171 del Código del Trabajo).
¿Cuánto plazo tengo para demandar?
Tienes 60 días hábiles desde la separación para demandar por despido injustificado (art. 168 del Código del Trabajo). Si dentro de ese plazo reclamas ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende y sigue corriendo cuando termina ese trámite, pero en ningún caso puedes demandar después de 90 días hábiles desde la separación. Para la tutela, la denuncia se presenta dentro de sesenta días desde la separación, con la misma suspensión (art. 489 del Código del Trabajo). Calcula tu fecha límite con la calculadora de plazos.
Si trabajas en Antofagasta, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo de la ciudad y demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.
Preguntas frecuentes
¿Si firmo el anexo bajo presión, después puedo reclamar?
Es más difícil, porque la firma indica que aceptaste. Guarda la prueba de la presión y consulta pronto.
¿Me pueden despedir si me negué a firmar un anexo con una rebaja de jornada o de sueldo?
La rebaja de sueldo requiere tu acuerdo. Si te despiden por no aceptarla, ese despido se puede impugnar con las reglas de esta guía.
¿Firmar con "recibido" es lo mismo que aceptar?
No es lo mismo. Si quieres dejar constancia de que recibiste el documento pero no lo aceptas, escríbelo así junto a tu firma, por ejemplo "recibido, no acepto la modificación", y quédate con una copia.
Si te están pidiendo firmar un anexo que te perjudica o ya te despidieron por no hacerlo, agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp: wa.me/56949371607.
