Sí, pero solo dentro de límites estrictos. Tu empleador puede cambiar tus funciones o tu lugar de trabajo sin pedirte permiso únicamente si las nuevas labores son similares, si el nuevo lugar queda en la misma ciudad y si el cambio no te causa menoscabo (art. 12 del Código del Trabajo). Si no se cumple alguna de esas tres condiciones, necesita tu acuerdo por escrito, y si igual lo impone puedes reclamar dentro de 30 días hábiles.
¿Qué dice la ley sobre el cambio de funciones o de lugar de trabajo?
Tu contrato debe indicar qué trabajo vas a hacer y en qué lugar o ciudad. También puede señalar dos o más funciones específicas, alternativas o complementarias (art. 10 N° 3 del Código del Trabajo). Eso es lo que acordaste, y cualquier modificación debe quedar por escrito y firmada por ambas partes, al dorso del contrato o en un anexo (art. 11 del Código del Trabajo).
El art. 12 permite al empleador hacer cambios por su cuenta, pero solo si se cumplen las tres condiciones a la vez.
• Que se trate de labores similares a las que haces.
• Que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad.
• Que el cambio no te cause menoscabo.
¿Qué se considera menoscabo?
La ley no lo define. En la práctica se entiende como cualquier perjuicio que te deje en peor situación que antes. Por ejemplo, una baja en tu sueldo o comisiones, más tiempo o gasto para llegar al trabajo o pasar a tareas de menor categoría.
Aunque el nuevo lugar quede en la misma ciudad, un traslado que te perjudica no cumple la ley. Anota el antes y el después para poder demostrarlo.
¿Me pueden cambiar a otra ciudad sin mi acuerdo?
Por regla general no. El art. 12 exige que el nuevo lugar quede en la misma ciudad. Para trasladarte a otra ciudad el empleador necesita tu consentimiento, y ese acuerdo debe quedar por escrito (art. 11 del Código del Trabajo).
Hay una excepción. Si tu trabajo por su naturaleza exige desplazarte, como ocurre con viajantes y trabajadores de empresas de transporte, la ley entiende como lugar de trabajo toda la zona geográfica en que opera la empresa (art. 10 del Código del Trabajo). Revisa qué dice tu contrato sobre esto.
En Antofagasta esto se ve con frecuencia en trabajadores contratados para la ciudad a quienes luego se les pide subir a una faena en otra comuna. Si tu contrato dice Antofagasta y no contempla desplazamientos, ese cambio requiere tu acuerdo.
¿Me pueden cambiar el horario de entrada?
Sí, pero con un límite claro. Por circunstancias que afecten a toda la empresa, a un establecimiento o a una de sus unidades, el empleador puede adelantar o atrasar tu hora de ingreso hasta en 60 minutos, siempre que te avise con al menos 30 días de anticipación (art. 12 del Código del Trabajo).
Un cambio mayor, o sin ese aviso, necesita tu acuerdo.
¿Cómo reclamo un cambio que me perjudica?
El mismo art. 12 te da una vía rápida.
• Reclama ante la Inspección del Trabajo dentro de 30 días hábiles desde que te cambiaron las funciones o el lugar, o desde que te notificaron el aviso de cambio de horario.
• La Inspección revisa si se cumplen las condiciones legales.
• Si no estás de acuerdo con lo que resuelva, puedes recurrir al juez dentro de quinto día desde que te notifiquen.
Puedes revisar cómo corre tu plazo en la calculadora de plazos. Mientras tanto, no firmes un anexo de contrato que acepte el cambio si no estás de acuerdo con él.
¿Qué hago si el cambio es grave y no lo puedo aceptar?
Si el cambio es grave, por ejemplo una rebaja de sueldo impuesta o un traslado a otra ciudad sin tu acuerdo, podría configurar un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (art. 160 N° 7 del Código del Trabajo). En ese caso puedes poner término al contrato imputando la causal al empleador, lo que se llama despido indirecto, y demandar dentro de 60 días hábiles el pago de tus indemnizaciones con un recargo de hasta 80% (art. 171 del Código del Trabajo).
Es una decisión delicada, porque si el tribunal rechaza tu demanda se entiende que renunciaste (art. 171 del Código del Trabajo). Antes de dar ese paso, lee nuestra guía sobre el despido indirecto y asesórate.
¿Qué debo revisar y guardar?
• Tu contrato y todos sus anexos, en especial la cláusula de funciones y de lugar de trabajo.
• La comunicación del cambio, ya sea carta, correo o mensaje de WhatsApp.
• Tus liquidaciones antes y después del cambio y cualquier prueba del perjuicio, como más tiempo de traslado o gastos extra.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden bajar el sueldo si me cambian de funciones?
No por su cuenta. Una rebaja de remuneración es un menoscabo y el art. 12 no lo permite. Lo mismo vale si cambian las metas de tus comisiones sin tu firma, como explicamos en nuestro artículo sobre metas y comisiones por escrito.
¿Si firmé un anexo aceptando el cambio, ya no puedo reclamar?
El contrato se puede modificar de mutuo acuerdo (art. 5 del Código del Trabajo), así que un anexo firmado pesa. Igual conviene revisarlo con un abogado, porque los derechos laborales son irrenunciables mientras el contrato esté vigente (art. 5 del Código del Trabajo).
¿Puedo negarme a ir al nuevo lugar de trabajo?
Si el cambio no cumple el art. 12, no estás obligado a aceptarlo. Pero negarte sin más puede dar pie a que el empleador alegue inasistencias, así que lo más seguro es reclamar primero ante la Inspección del Trabajo y dejar constancia por escrito de tu rechazo.
Si te cambiaron de funciones, de lugar o de horario y sientes que saliste perdiendo, agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp: wa.me/56949371607.
