Derecho Laboral5 min lectura

    Te despidieron después de reclamar tus derechos en Antofagasta: la tutela laboral que puede sumar hasta once sueldos

    Reclamaste tu sueldo, denunciaste un maltrato o exigiste que te pagaran las cotizaciones, y poco después llegó la carta de despido. Si el término de tu contrato fue una represalia por haber ejercido tus derechos, la ley te da una acción especial, la tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, que puede ordenar el pago de una indemnización adicional de seis a once meses de tu remuneración. En Antofagasta lo vemos seguido, y muchos trabajadores dejan pasar el plazo sin saber que lo tenían.

    Cuándo un despido vulnera derechos fundamentales

    No todo despido injustificado es una vulneración de derechos fundamentales. La tutela apunta a algo más grave, que el empleador use el despido para castigar el ejercicio de una garantía, por ejemplo tu libertad de expresión, tu integridad psíquica, la no discriminación o el derecho a no sufrir represalias por reclamar ante la Inspección del Trabajo o los tribunales. Cuando el despido se usa como herramienta de castigo, la ley reacciona con más fuerza que en un despido común.

    El Código del Trabajo lo describe así,

    "Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado." (Código del Trabajo, art. 489, inciso primero)

    Qué te puede ordenar pagar el tribunal

    Aquí está lo que muchos trabajadores no saben. Si el juez acoge la denuncia, no solo se pagan las indemnizaciones normales del despido, se suma una indemnización especial que puede llegar a once meses de sueldo. La norma es clara,

    "En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual." (Código del Trabajo, art. 489, inciso tercero)

    Es decir, además de tu indemnización por años de servicio y del recargo por despido injustificado, el tribunal puede agregar entre seis y once últimas remuneraciones solo por la vulneración. Para dimensionar lo que estaría en juego en tu caso, puedes partir con la calculadora de finiquito.

    Tienes sesenta días, y corren rápido

    Este es el punto donde más gente pierde el derecho. La denuncia tiene un plazo breve,

    "La denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación." (Código del Trabajo, art. 489, inciso segundo)

    Sesenta días hábiles desde que te separaron pasan volando, y si presentas reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, pero con límites. Antes de dar por perdido tu caso, revisa exactamente cuántos días te quedan con la calculadora de plazos.

    Qué ayuda a probarlo

    No necesitas una confesión del empleador. Basta con aportar indicios de que el despido se conecta con el ejercicio de tus derechos, por ejemplo la cercanía en el tiempo entre tu reclamo y la carta, correos, mensajes, testigos o el cambio de trato después de que reclamaste. Presentados esos indicios, es el empleador quien debe justificar que el despido tuvo un motivo real y ajeno a la represalia.

    Por qué esto importa en Antofagasta

    En la minería, el comercio y los servicios de la región es común que un trabajador reclame por horas extra impagas, por acoso o por cotizaciones atrasadas, y que la respuesta sea la salida. Si eso te pasó, no lo leas como un simple despido más, puede ser una vulneración con una indemnización mucho mayor detrás.

    Si te despidieron poco después de reclamar tus derechos, agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp. Revisamos tu situación y el plazo que aún tienes antes de que se cierre la puerta.

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