No, si tienes fuero sindical tu empleador no puede despedirte por su cuenta. Primero debe pedirle autorización a un juez del trabajo, y el juez solo puede darla por causales específicas que la ley enumera (art. 174 del Código del Trabajo). Si te despiden sin ese permiso, puedes pedir que te reincorporen y que te paguen los sueldos del tiempo en que estuviste fuera.
Un detalle que muchos dirigentes pasan por alto puede dejarlos sin protección, la comunicación escrita de su elección al empleador.
¿Quién tiene fuero sindical?
El fuero no es solo para el presidente del sindicato.
• Los directores sindicales, desde que son elegidos y hasta seis meses después de dejar el cargo, salvo que hayan salido por censura de la asamblea, por sanción del tribunal, por renuncia al sindicato o por término de la empresa (art. 243 del Código del Trabajo).
• Los delegados sindicales que eligen los trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa (art. 229 del Código del Trabajo).
• Los trabajadores que participan en la constitución de un sindicato de empresa, desde diez días antes de la asamblea constitutiva y hasta treinta días después, con un máximo de cuarenta días (art. 221 del Código del Trabajo).
• Los candidatos a director, desde que el directorio comunica por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo la fecha de la elección y hasta que esta se realiza (art. 238 del Código del Trabajo).
Ojo, no todos los directores tienen fuero. La ley lo limita a las más altas mayorías según el número de socios, por ejemplo tres directores en un sindicato de entre 25 y 249 trabajadores (art. 235 del Código del Trabajo).
¿Me pueden despedir si tengo fuero sindical?
Solo con autorización previa del juez, lo que se conoce como desafuero. El empleador tiene que demandar y probar una causal concreta. El juez puede autorizar el despido únicamente por vencimiento del plazo del contrato, por conclusión de la obra o servicio, o por alguna de las causales disciplinarias del art. 160, como falta de probidad o incumplimiento grave (art. 174 del Código del Trabajo).
La causal "necesidades de la empresa" no está en esa lista. Durante el juicio el juez puede, en forma excepcional, separarte provisionalmente con o sin sueldo, y si rechaza el desafuero debe ordenar tu reincorporación (art. 174 del Código del Trabajo).
¿Qué pasa si me despiden sin autorización del juez?
Despedir a un dirigente con fuero sin desafuero es una práctica antisindical. En ese juicio, una vez acreditado el fuero, el juez debe ordenar en su primera resolución la reincorporación inmediata y el pago de los sueldos desde el despido hasta que vuelvas a trabajar (art. 292 del Código del Trabajo).
También puedes recurrir a la Inspección del Trabajo. Si un fiscalizador le exige al empleador que te reincorpore y este se niega, esa negativa es en sí misma una práctica antisindical, salvo que un tribunal haya autorizado tu separación provisional (art. 289 letra f del Código del Trabajo).
¿Basta con haber sido elegido o tengo que avisarle al empleador?
Aquí está el punto delicado. La ley obliga al directorio a comunicar por escrito a la empresa la constitución del sindicato, la nómina del directorio y quiénes tienen fuero, dentro de los tres días hábiles laborales siguientes a la asamblea. Lo mismo cada vez que se elige un nuevo directorio. Si el sindicato es interempresa, la comunicación debe hacerse por carta certificada, y lo mismo vale para la elección de delegados sindicales (art. 225 del Código del Trabajo).
Si no puedes probar que esa comunicación llegó, la empresa puede defenderse diciendo que no sabía del fuero. Guarda la copia de la carta y el comprobante de envío.
¿Y si no tengo fuero pero me despidieron por estar en el sindicato?
Igual tienes protección. Si te despiden en represalia por afiliarte a un sindicato, por participar en actividades sindicales o por una negociación colectiva, ese despido no produce efecto alguno (art. 294 del Código del Trabajo). Se reclama por el procedimiento de tutela, que explicamos en detalle en nuestro artículo sobre despido por represalia y tutela laboral.
¿Qué hago si me despidieron teniendo fuero?
• No firmes el finiquito sin asesoría. Si igual lo vas a firmar, escribe a mano una reserva de derechos.
• Reúne el acta de elección, la carta de comunicación al empleador, su comprobante de envío y la carta de despido.
• Acude a la Inspección del Trabajo y pide que fiscalicen tu despido.
• Actúa rápido. Las demandas por despido tienen plazos cortos, por ejemplo 60 días hábiles desde la separación para reclamar un despido injustificado (art. 168 del Código del Trabajo). Puedes revisar tu fecha límite en la calculadora de plazos y leer más en nuestra guía sobre el plazo para demandar un despido.
Si trabajas en Antofagasta para una contratista y tu sindicato es interempresa, revisa que tu elección se haya comunicado por carta certificada.
Preguntas frecuentes
¿El fuero sindical dura después de terminar mi periodo como dirigente?
Sí, hasta seis meses después de dejar el cargo, salvo que salgas por censura, sanción judicial, renuncia al sindicato o término de la empresa (art. 243 del Código del Trabajo).
¿Me pueden cambiar de funciones o de lugar de trabajo si soy dirigente?
Mientras dura el fuero el empleador no puede usar la facultad de modificar unilateralmente tus funciones o tu lugar de trabajo, salvo caso fortuito o fuerza mayor (art. 243 del Código del Trabajo).
¿El fuero sindical es igual al fuero maternal?
Ambos exigen autorización judicial para despedir, pero tienen reglas y duraciones distintas. Revisa nuestro artículo sobre el desafuero maternal.
Si te despidieron siendo dirigente, delegado o candidato, o si tu empresa dice que no conocía tu fuero, agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp: wa.me/56949371607.
