Derecho Laboral5 min lectura

    Descuentos en el sueldo sin autorización: ¿son legales?

    Tu empleador no puede descontar lo que quiera de tu sueldo. La ley solo permite los descuentos obligatorios (impuestos, cotizaciones, cuotas sindicales y deudas con instituciones de previsión u organismos públicos) y los que tú aceptaste por escrito, con un tope. Si te descontaron algo que no está en esa lista ni firmaste, puedes exigir que te lo devuelvan reajustado.

    ¿Qué descuentos puede hacer el empleador sin preguntarte?

    Solo los que la ley le obliga a hacer. El Código del Trabajo dice que el empleador debe descontar de tu remuneración los impuestos, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos (art. 58 inciso primero del Código del Trabajo).

    Cualquier otro descuento necesita tu acuerdo. Y no basta con que lo hayas aceptado de palabra, la ley exige que conste por escrito.

    ¿Qué pasa si me descuentan algo que no autoricé por escrito?

    Ese descuento no tiene respaldo legal. La ley permite descontar sumas o porcentajes para pagos de cualquier naturaleza solo con acuerdo escrito entre tú y el empleador, y esos descuentos no pueden superar el 15% de tu remuneración total (art. 58 inciso segundo del Código del Trabajo).

    Hay además un límite general. Sumando todos los descuentos que haga el empleador, cualquiera sea su origen, no pueden pasar del 45% de tu remuneración total (art. 58 del Código del Trabajo). Existe un caso especial para préstamos sin interés destinados a vivienda o educación, en que el empleador puede descontar hasta el 30% si paga directamente la cuota a la institución financiera o educacional.

    Las sumas que el empleador te debe se pagan reajustadas según la variación del IPC (art. 63 del Código del Trabajo), así que lo descontado sin derecho debe volver a ti con su reajuste.

    ¿Me pueden descontar herramientas, multas o un faltante?

    La ley prohíbe expresamente varios descuentos que en la práctica se ven seguido. El empleador no puede rebajar tu sueldo por arriendo de habitación, luz, agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie (art. 58 del Código del Trabajo).

    Tampoco puede descontarte multas que no estén en el reglamento interno de la empresa. Y aunque estén, la multa no puede superar la cuarta parte de tu remuneración diaria y puedes reclamar de ella ante la Inspección del Trabajo (art. 157 del Código del Trabajo).

    Si un tercero roba, hurta, pierde o destruye bienes de la empresa sin que tú hayas tenido responsabilidad, el empleador no puede descontarte ese monto. Si lo hace, la ley lo obliga a devolver lo descontado, reajustado, además de las multas que correspondan (art. 58 del Código del Trabajo).

    ¿Me pueden pedir que devuelva un bono o una comisión ya pagada?

    Por regla general no. La remuneración que ya ganaste pasa a ser tuya y se considera no escrita cualquier cláusula que te obligue a devolverla o compensarla por hechos posteriores, salvo que esos hechos se originen en un incumplimiento tuyo de las obligaciones del contrato (art. 54 bis del Código del Trabajo). Si te cambiaron las metas, también te sirve leer sobre las metas de comisión por escrito.

    ¿Qué debo revisar en mi liquidación de sueldo?

    Junto con el pago, el empleador debe entregarte un comprobante que indique el monto pagado, cómo se calculó y los descuentos efectuados (art. 54 del Código del Trabajo). Esa liquidación es tu mejor prueba. Revisa lo siguiente.

    • Cada descuento que no sea impuesto, cotización, cuota sindical o deuda previsional. Pregúntate si firmaste algo que lo autorice.

    • Si lo autorizaste, que esos descuentos voluntarios no superen el 15% de tu remuneración total.

    • Que la suma de todos los descuentos no pase del 45%.

    • Multas, y si figuran en el reglamento interno.

    Guarda tus liquidaciones, los correos o mensajes donde te avisaron del descuento y cualquier documento que hayas firmado. Si tienes dudas sobre qué significa firmar la liquidación, revisa qué pasa si no firmas la liquidación de sueldo.

    ¿Cuánto plazo tengo para reclamar los descuentos?

    Mientras sigues trabajando, los derechos del Código del Trabajo prescriben en dos años desde que se hicieron exigibles. Si el contrato ya terminó, las acciones prescriben en seis meses contados desde el término de los servicios (art. 510 del Código del Trabajo). Por eso conviene no dejar pasar los meses. Puedes estimar tus fechas con la calculadora de plazos.

    Puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo o demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Si trabajas en Antofagasta, ambas vías están disponibles en la ciudad.

    ¿Los descuentos ilegales permiten un despido indirecto?

    Pueden permitirlo si son un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. En ese caso puedes poner término al contrato imputando la causal al empleador y demandar dentro de 60 días hábiles. Si el tribunal te da la razón, el empleador debe pagar las indemnizaciones por despido, aumentadas en un 50% cuando la causal es el incumplimiento grave (art. 171 del Código del Trabajo). Antes de dar ese paso hay que evaluar la gravedad y la prueba. Puedes leer más sobre el despido indirecto.

    Preguntas frecuentes

    ¿Firmé un papel autorizando descuentos al ingresar, vale para siempre?

    La autorización escrita tiene que referirse a sumas o porcentajes determinados, y aun con ella el total de esos descuentos no puede superar el 15% de tu remuneración (art. 58 del Código del Trabajo). Una autorización genérica para descontar "lo que corresponda" merece revisarse.

    ¿Me pueden despedir por reclamar un descuento?

    Reclamar tus derechos no es causal de despido. Si te despiden justo después de reclamar, puede tratarse de una represalia y conviene revisarlo con un abogado.

    Si te descontaron algo del sueldo que nunca autorizaste, agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp: wa.me/56949371607.

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