Buena parte de los trabajadores de Antofagasta gana su sueldo por metas. Vendedores de retail y de automotoras, ejecutivos de telecomunicaciones, personal de agencias de viajes, promotores, cobradores. El sueldo base es bajo y lo que de verdad llega a fin de mes depende de una meta comercial. El problema aparece cuando esa meta no está escrita en ninguna parte del contrato y la empresa te la cambia mes a mes por correo electrónico.
Un fallo de septiembre de 2026 dejó claro que esa práctica infringe la ley y se multa.
El caso
La Inspección Comunal del Trabajo Metropolitana Oriente multó a una agencia de viajes por no consignar por escrito, en el contrato ni en un anexo, las metas mensuales exigidas a cuatro trabajadores, metas de las que dependían su comisión efectiva y su premio por venta. La empresa reclamó la multa ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó el reclamo con costas. Luego dedujo recurso de nulidad y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime de 10 de septiembre de 2026 (Rol N° 2.056-2025), lo rechazó.
La Corte reprodujo el hecho constatado por los fiscalizadores, textual, "No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo, la estipulación referida a metas mensuales exigidas a los trabajadores, las que resultan de vital importancia para el cálculo de las remuneraciones variables, las que corresponden a Comisión Efectiva y Premio por Venta. Las metas fueron modificadas de manera unilateral durante los periodos septiembre 2024, octubre 2024, noviembre 2024 y diciembre 2024".
Y remató sobre el correo electrónico, textual, esa exigencia "no puede ser suplida por la remisión mensual, vía correo electrónico, de una comunicación, contraviniéndose de esta forma lo dispuesto en el artículo 11 inciso 1° del Código del Trabajo".
En castellano simple. Mandarte la meta por mail no reemplaza escribirla y firmarla.
Qué dice la ley
El art. 10 N° 4 del Código del Trabajo obliga a que el contrato contenga, textual, "monto, forma y período de pago de la remuneración acordada".
El art. 11 inciso primero es todavía más directo, textual, "Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo".
Y la comisión no es un premio ni un bono de buena voluntad, es remuneración. El art. 42 letra c) la define, textual, "comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador".
Dónde te duele de verdad
Esto no es un tecnicismo de papeleo. Si tu remuneración es variable, tu indemnización se calcula con un promedio corto. El art. 172 inciso segundo lo fija, textual, "Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario".
Entonces, si la empresa sube la meta de forma unilateral justo antes de desvincularte y tus comisiones se desploman, tu indemnización por años de servicio también se desploma. Una meta que nadie firmó termina decidiendo cuánto vale tu finiquito. Puedes estimar el tuyo en la calculadora de finiquito.
Qué hacer si estás en esa situación
Revisa tu contrato y todos sus anexos y busca si la meta aparece escrita y firmada por ambas partes. Guarda los correos o mensajes donde te comunican la meta de cada mes, porque son la prueba de la modificación unilateral. Junta tus liquidaciones de sueldo de los últimos doce meses para comparar lo pactado con lo pagado.
Si sigues trabajando, puedes denunciar el incumplimiento en la Inspección del Trabajo de Antofagasta y exigir el cobro de las diferencias. El art. 510 inciso primero del Código del Trabajo dispone, textual, "Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles".
Si ya te despidieron, el reloj corre mucho más rápido. Son 60 días hábiles desde la separación para reclamar el despido ante el juzgado del trabajo, según el art. 168 del Código del Trabajo. Revisa cuántos te quedan en la calculadora de plazos.
Si tu sueldo depende de metas que nunca firmaste y sospechas que te están pagando menos de lo que corresponde, Agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp.
