Derecho Laboral5 min lectura

    Tu empleador incumple y crees que solo te queda renunciar: en Antofagasta el despido indirecto te permite irte y cobrar

    Muchos trabajadores de Antofagasta llegan a un punto en que seguir en el empleo se vuelve imposible. El empleador dejó de pagar las cotizaciones, atrasa el sueldo mes a mes o cambia las funciones y el horario sin acuerdo. La reacción natural es renunciar. El problema es que la renuncia te deja sin indemnización y sin poder reclamar nada. La ley prevé otra salida, el despido indirecto.

    Qué es el despido indirecto

    El despido indirecto está regulado en el art. 171 del Código del Trabajo. No es una renuncia. Aquí el trabajador pone término al contrato imputando al empleador una causal de las que la ley reserva para las faltas graves. En simple, si el que incumple es el empleador, el trabajador puede terminar la relación y exigir en tribunales las mismas indemnizaciones que corresponden a un despido, más un recargo.

    La norma es clara. Este es el texto del art. 171 inciso primero del Código del Trabajo.

    "Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento."

    Cuándo procede

    Las causales más frecuentes son el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, la causal del art. 160 N°7, como por ejemplo no pagar las cotizaciones o el sueldo, y las conductas indebidas de gravedad del art. 160 N°1, como malos tratos o acoso. Un atraso aislado no basta. Se exige que el incumplimiento sea grave y, por lo general, reiterado.

    Un fallo reciente

    La Corte Suprema, en sentencia de reemplazo de 30 de julio de 2026, Rol N° 897-2025, dio lugar a la demanda de despido indirecto de un trabajador de Conare Chile SpA. La empresa había dejado de enterar sus cotizaciones de seguridad social durante buena parte de la relación laboral, lo que el tribunal calificó como un incumplimiento grave. Se ordenó el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, el feriado proporcional y las prestaciones adeudadas, con el recargo que contempla la ley.

    Lo que arriesgas si te equivocas

    El despido indirecto es una decisión seria. Si el tribunal estima que la causal no era suficientemente grave, el término puede entenderse como una renuncia y pierdes la indemnización. Por eso conviene reunir pruebas antes de actuar, cartolas de cotizaciones, liquidaciones de sueldo, correos y mensajes. Y recuerda el plazo, tienes sesenta días hábiles desde que pones término al contrato para demandar. Puedes revisar cuántos días te quedan en nuestra calculadora de plazos y estimar lo que podrías cobrar en la calculadora de finiquito.

    Si tu empleador dejó de pagarte las cotizaciones o el sueldo y estás pensando en irte, antes de tomar la decisión agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp. Escríbenos aquí.

    ¿Necesitas ayuda con tu caso?

    Primera consulta sin costo. Te orientamos sobre tus derechos.

    Consultar ahora