Te despidieron, sospechas que te deben horas extras o cotizaciones y, antes de demandar, tu abogado pidió al tribunal que la empresa exhibiera tus liquidaciones y registros de asistencia. Es un paso razonable. El problema aparece cuando la carpeta queda quieta meses y la demanda llega tarde. Un caso resuelto este mes muestra lo caro que puede salir ese descuido.
Qué es una medida prejudicial probatoria
Es una solicitud que se presenta ante el Juzgado de Letras del Trabajo antes de la demanda, para obtener documentos o pruebas que están en poder del empleador. En Antofagasta es habitual en faenas mineras y contratistas, donde el control de asistencia, los turnos y los bonos quedan en sistemas a los que el trabajador no tiene acceso.
Lo que muchos creen es que, una vez presentada, "el reloj se detiene" y se puede demandar cuando se quiera. Eso no está garantizado.
Lo que dice la ley sobre los plazos
El art. 510 del Código del Trabajo dispone, textual,
"Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.
En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios.
Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios.
El derecho al cobro de horas extraordinarias prescribirá en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.
Los plazos de prescripción establecidos en este Código no se suspenderán, y se interrumpirán en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil."
A eso se suma el plazo de 60 días hábiles para reclamar el despido injustificado, que es aún más corto.
El caso, cronología de un plazo perdido
Según consta en la resolución de la Corte Suprema, el trabajador fue despedido el 24 de marzo de 2023. El 5 de abril de ese año pidió como medida prejudicial la exhibición de documentos, y la empresa los acompañó a fines de abril. En marzo de 2024 insistió en que la exhibición había sido incompleta. En agosto de 2024 la causa se archivó y, aunque se desarchivó varias veces, no hubo actuaciones concretas. La demanda por despido injustificado y nulo, más horas extras, remuneraciones, feriados y cotizaciones, recién se presentó el 2 de mayo de 2025.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la excepción de prescripción. Distinguió entre la nulidad del despido y las horas extras, con plazo de seis meses, y las remuneraciones y feriados, con plazo de dos años, y contó ambos desde el despido hasta la demanda. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese fallo el 9 de julio de 2026.
Qué dijo la Corte Suprema
El trabajador recurrió de queja, sosteniendo que la medida prejudicial había interrumpido la prescripción y convertido todos los plazos en uno de dos años, contado desde que terminó la inactividad. La Corte Suprema rechazó el recurso sin revisar el fondo, porque la queja solo procede ante una falta o abuso grave. En su resolución de 9 de septiembre de 2026 (Rol N° 40.077-2026), considerando tercero, señaló textual que "aun compartiendo el fundamento relacionado con la actuación que en concepto del recurrente causa la interrupción de la prescripción, al ingresar la medida prejudicial probatoria, resulta al menos discutible la propuesta que sugiere a continuación, referida a la transformación del plazo de seis meses en dos años".
Y en el considerando cuarto agregó, textual, que "la labor de interpretación de la ley que ejerció en cumplimiento de su cometido, no es susceptible de revisión por esta vía procesal, a menos que sea caprichosa o desmotivada, cuyo no es el caso".
En la práctica, la decisión del juzgado quedó firme y se mantuvo la prescripción de la nulidad del despido y del cobro de horas extras, remuneraciones, feriados y diferencias de cotizaciones.
Qué hacer si pediste una medida prejudicial
Anota la fecha de tu despido y calcula cada plazo desde ahí, no desde la medida prejudicial. Tus plazos siguen corriendo mientras esperas los documentos, así que no esperes a tener todo para demandar. Si la empresa exhibe poco o nada, eso también se puede hacer valer en el juicio.
Revisa además tu finiquito con la calculadora de finiquito y cuenta tus días con la calculadora de plazos.
Si pediste documentos a tu exempleador y no sabes si todavía estás a tiempo de demandar, agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp.
