El finiquito es el acto formal mediante el cual el trabajador y el empleador ratifican ante un ministro de fe el término de la relación laboral. El ministro de fe puede ser un funcionario designado por la Dirección del Trabajo o un Notario.
En este documento debe quedar plasmado lo siguiente:
1. Causal de despido
2. Todos los acuerdos a los que se comprometen ambas partes, en lo que respecta a plazos, indemnizaciones
3. Monto que el empleador debe pagar al empleado
El empleador tendrá 10 días para poner a disposición del trabajador el finiquito a contar del aviso de despido.
Si al momento de poner el finiquito a disposición del trabajador el empleador no tiene las cotizaciones previsionales pagadas, este no cumplirá el fin de poner término a la relación laboral y se entenderá que el despido es nulo, por tanto, el empleador tendrá que seguir pagando cotizaciones y remuneraciones hasta que efectivamente paguen las cotizaciones adeudadas.
Si dentro de los montos, causales de despido o cualquier otro, el trabajador no está de acuerdo en el finiquito, este podrá poner en el finiquito una reserva de derecho que no podrá ser impedida por el notario.
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