Derecho Laboral5 min lectura

    Eres chofer de camión en Antofagasta y te pagan las horas de espera a mitad de precio: la ley fija otro cálculo

    Si manejas camión entre Antofagasta, Calama y las faenas de la región, buena parte de la jornada no la pasas conduciendo. La pasas esperando que carguen, que descarguen, que te habiliten el acceso a la planta. Ese tiempo tiene nombre en la ley, se llama tiempo de espera, y se paga aparte de la jornada. Muchas empresas de transporte lo calculan con una fórmula que deja la hora en casi la mitad de lo que corresponde. Un fallo que quedó firme este mes fijó cómo debe hacerse.

    Lo que dice la norma

    El art. 25 bis del Código del Trabajo, en el texto vigente a la época de los hechos, dispone, textual,

    "La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales."

    Ahí está el punto ciego. La ley fija el piso, 1,5 ingresos mínimos mensuales, pero no dice por cuánto hay que dividir esa cifra para obtener el valor de cada hora. De ese divisor depende todo lo que te pagan.

    180 o 88, la diferencia es el doble

    Si la empresa divide por 180, el tope de la jornada ordinaria mensual, la hora queda barata. Si divide por 88, el tope legal de horas de espera al mes, queda en su valor real. En el caso resuelto, el de un conductor de carga interurbana en subcontratación para una minera, el juzgado usó 180 y la hora de espera de enero de 2022 quedó en $2.258. Con el divisor de 88, esa misma hora valía $5.966.

    Lo que resolvió la Corte de Apelaciones de Santiago

    La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad del trabajador. Su sentencia de 4 de junio de 2026 (Rol N° 4511-2024), considerando cuarto, dice textual,

    "la forma correcta de determinar el valor hora de los tiempos de espera es sobre la base del tiempo máximo establecido por la ley para ellas, que según la parte final del inciso primero del artículo en referida, son 88 horas mensuales, pues cuando la ley hace referencia a que la base de cálculo para su pago '… no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales' esta queriendo apuntar al valor hora mínimo de dichos tiempos de espera"

    El mismo considerando cierra con la fórmula, textual, "En resumen, la base de cálculo para la determinación del valor hora de los tiempos de espera, debe considerar como divisor el tiempo máximo establecido por la ley para ellas, que corresponde a 88 horas mensuales [IMM x 1,5/88 = $ hora]."

    En la sentencia de reemplazo la condena por diferencias de tiempos de espera entre enero de 2022 y junio de 2023 fue de $4.688.783, más $1.000.741 por semana corrida y el entero de las cotizaciones de ambos conceptos. El criterio quedó firme tras la Corte Suprema declarar inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia (Rol N° 38.273-2026, de 9 de septiembre de 2026), recordando que la materia ya está unificada desde el Rol N° 36.697-2019.

    En ese mismo fallo la empresa mandante quedó obligada a responder de forma subsidiaria por todo el período trabajado en subcontratación. Para un chofer de Antofagasta eso pesa, porque casi siempre el empleador es una transportista y quien mueve la carga es la minera.

    Qué revisar antes de reclamar

    Parte por tu libreta de registro de asistencia diaria, donde quedan anotadas las horas de conducción, los descansos y las esperas. Sigue por tus liquidaciones y compara si el bono fijo que te pagan como compensación de esperas alcanza a cubrir tus horas reales calculadas con el divisor de 88.

    Si además terminó tu contrato, revisa el finiquito antes de firmar con la calculadora de finiquito, porque estas diferencias son remuneración e inciden en la base de las indemnizaciones.

    Los plazos

    Si te despidieron, tienes 60 días hábiles desde la separación para reclamar el despido (art. 168 del Código del Trabajo). El cobro de diferencias de remuneración se rige por el art. 510. Cuéntalos con la calculadora de plazos.

    Si eres chofer de carga interurbana y sospechas que tus horas de espera nunca se pagaron como corresponde, agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp.

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