Muchos trabajadores descubren el problema por casualidad. Piden su certificado de cotizaciones en la AFP, en Fonasa o en la AFC y ven meses en blanco, aunque en la liquidación de sueldo aparece el descuento todos los meses. Muchos piensan que son "solo unos meses". Un fallo reciente de nuestra región muestra que eso puede ser un error.
El caso, de Calama a la Corte Suprema
Un trabajador puso término a su contrato por despido indirecto, invocando el art. 171 del Código del Trabajo, porque su empleador no había pagado sus cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía. El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama acogió la demanda.
La empresa alegó que siete meses impagos eran una falta menor. El juzgado razonó, en texto literal, que "(…) no obstante que pudiera parecer una falta menor, de sólo 7 meses en toda una relación laboral extensa, no puede dejar de considerarse que se dio en tres años diferentes, en siete meses diversos (algunos consecutivos) y que afectó -en al menos dos años y meses diversos- a todos los entes de seguridad social, es decir, no fue una falta única o aislada, o que conmoviera sólo a una institución puntual."
Lo que resolvió la Corte de Apelaciones de Antofagasta
La Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de 18 de mayo de 2026, rechazó el recurso de nulidad de la empresa con estas palabras.
"(…) ningún reproche se puede efectuar al sentenciador en cuanto a la calificación jurídica que efectúa a los hechos asentados pues, por un lado, establece porqué un incumplimiento que pudiera estimarse menor o marginal, sí constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, así también razona respecto de los riesgos que dicho incumplimiento puede implicar potencialmente (no necesariamente los efectos reales y concretos) para temas tan sensibles como las prestaciones de salud, las jubilaciones o el seguro de cesantía, por lo que expresamente se hace cargo de las alegaciones cuya omisión funda la causal invocada."
El punto clave es que la Corte no exigió que el trabajador probara un daño concreto, como una licencia rechazada o una pensión más baja. Bastó con el riesgo que el no pago genera para su salud, su jubilación y su seguro de cesantía.
La empresa intentó llegar a la Corte Suprema con un recurso de unificación de jurisprudencia, pero la Corte Suprema lo declaró inadmisible, sin entrar al fondo, por resolución de 24 de julio de 2026, Rol N° 33.710-2026. Con eso, el criterio de la Corte de Apelaciones de Antofagasta quedó firme.
Qué dice la ley
El art. 160 N° 7 del Código del Trabajo contempla como causal el "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato."
Y el art. 171, inciso primero, dispone que "Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento."
Es decir, si el despido indirecto se acoge por esta causal, la indemnización por años de servicio se paga con un recargo del 50%.
Antes de actuar, revisa esto
El despido indirecto es una herramienta potente, pero exige hacerlo bien. La misma norma advierte que "Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste."
• Junta la prueba. Descarga tus certificados de AFP, Fonasa o Isapre y AFC, y compáralos con tus liquidaciones de sueldo, mes a mes.
• Mira el patrón, no solo el total. En este caso pesó que los meses impagos estaban repartidos en años distintos y afectaban a todas las instituciones.
• Cuida los plazos. Tienes sesenta días hábiles desde el término del contrato para demandar. Puedes estimarlos con nuestra calculadora de plazos.
• Calcula lo que te corresponde. Con la calculadora de finiquito puedes hacerte una idea de las indemnizaciones en juego.
Cada caso se evalúa según sus circunstancias, pero el argumento de que "eran pocos meses" no basta por sí solo.
Agenda una evaluación de tu caso
Si revisaste tu certificado de cotizaciones y encontraste meses sin pagar, en Laboralízate te ayudamos a analizar si corresponde un despido indirecto. Atendemos desde Antofagasta a trabajadores de todo Chile. Agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp en wa.me/56949371607.
