El 18 de agosto de 2021, un trabajador se estaba cambiando de ropa en el camarín de una planta de tratamiento de aguas servidas en San Felipe para empezar su turno. Una bala disparada desde fuera de la planta entró por la ventana y lo impactó. Murió diez días después, el 28 de agosto de 2021.
Las empresas alegaron el hecho de un tercero y el caso fortuito. Los tribunales no les dieron la razón, y el motivo importa a cualquier trabajador de Antofagasta en una faena con riesgos que todos conocen y nadie corrige.
Qué pasó en el juicio
El trabajador era empleado de Servicios Integrales Aguilar y Cía. Ltda., contratista en la planta de Esval S.A. Su madre, su padre, su hermana y su hija demandaron a ambas empresas por daño moral.
Quedó acreditado que el sector era peligroso, que se escuchaban disparos, que el cierre perimetral era deficiente y que los trabajadores lo habían reclamado antes del accidente.
El 2° Juzgado Civil de Valparaíso (Rol C-1632-2023, sentencia de 17 de enero de 2025) condenó en forma solidaria al empleador directo y a la empresa principal a pagar $30.000.000 a la madre, $20.000.000 a la hermana y $25.000.000 al padre del trabajador.
Lo que dijo la Corte de Apelaciones de Valparaíso
La Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol N° 2840-2023 y acumuladas, sentencia de 7 de julio de 2025) confirmó la condena y agregó $40.000.000 para la hija. En su considerando duodécimo razonó así.
"(…) las demandadas efectivamente incurrieron en una conducta culposa -deber legal de actuar- toda vez que, ante un riesgo cierto y preexistente de perpetrarse los actos denunciados por las actoras en sus respectivos libelos de demanda, (…) no actuaron con la debida prudencia o diligencia al incumplir las obligaciones de seguridad, garantía, cuidado y precaución preexistentes al accidente del trabajo que devino en las lesiones y la ulterior muerte de don Roderek Gabriel Castro Castillo, cuya falta permitía a cualquier individuo dotado de mediano juicio avizorar el efecto que podría causar su inexistencia; ello, más todavía, cuando los antecedentes anteriores a los hechos dañosos, como los reclamos recibidos por las demandadas de parte de los propios trabajadores en relación con la peligrosidad que asechaba en el lugar en que acaecieron, acreditados con las declaraciones testimoniales y demás antecedentes reseñados en el fallo apelado, así lo habían evidenciado."
El criterio quedó firme tras la Corte Suprema rechazar los recursos de casación en el fondo de ambas empresas (Rol N° 31.645-2025, sentencia de 22 de septiembre de 2026), porque buscaban alterar los hechos fijados por los jueces del fondo.
Las normas que están detrás
El art. 184 inciso primero del Código del Trabajo dispone, "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales."
Para quienes trabajan en una contratista, el art. 183-E inciso primero del Código del Trabajo señala, "Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia (…)"
Lo que paga la mutual no agota lo que se puede reclamar. El art. 69 letra b) de la Ley N° 16.744 establece, "La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral."
Por qué esto importa en Antofagasta
En la región buena parte del trabajo se hace a través de contratistas. Este fallo deja tres lecciones.
1. Un riesgo conocido no es un caso fortuito. Si el peligro estaba advertido, la empresa no puede escudarse en un tercero.
2. La empresa principal también responde. La empresa dueña de la faena tiene su propio deber de protegerte.
3. Los reclamos previos son prueba. Aquí fueron decisivos los avisos de los trabajadores. Guarda correos, mensajes y cualquier registro de lo que advertiste.
Estas acciones tienen plazo. Revísalo con nuestra calculadora de plazos y, si además terminó tu contrato, la calculadora de finiquito.
Si sufriste un accidente del trabajo o perdiste a un familiar en una faena donde el riesgo ya se conocía, Agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp en wa.me/56949371607.
