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    ¿Trabajaste sin contrato? La Corte Suprema confirma que tienes 2 años para demandar va

    ¿Trabajaste sin contrato? La Corte Suprema confirma que tienes 2 años para demandar

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    Muchos trabajadores prestan servicios durante meses o años sin un contrato firmado: cuidadores de adultos mayores, vendedores "a trato", personal de aseo, garzones, faenas mineras subcontratadas. Cuando los despiden, la primera reacción del empleador suele ser la misma: "tú nunca fuiste trabajador mío". Y muchos creen que, al no tener papeles, ya no pueden reclamar nada. Eso es falso, y un fallo reciente de la Corte Suprema lo deja todavía más claro.

    Qué resolvió la Corte Suprema

    En un fallo de mayo de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema (Rol N° 2.223-2026, 24 de mayo de 2026) acogió un recurso de queja a favor de una trabajadora que se desempeñó como cuidadora de un adulto mayor sin contrato escrito. Los tribunales de instancia habían declarado "caducada" su demanda por haber pasado más de 60 días desde el despido. La Corte revocó esa decisión.

    El máximo tribunal reprochó a los jueces de la Corte de Apelaciones de Chillán haber incurrido en "falta o abuso" al "transgredir lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo y aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168", en circunstancias que el conflicto de fondo era, precisamente, determinar judicialmente si existió o no la relación laboral.

    Por qué esto te conviene saberlo

    La diferencia entre un plazo y otro es enorme:

    • El artículo 168 del Código del Trabajo da solo 60 días hábiles para reclamar un despido injustificado.

    • El artículo 510 otorga 2 años desde el término de los servicios para los derechos derivados del contrato.

    La Corte estableció que, cuando lo primero que hay que probar en juicio es la existencia misma de la relación laboral, no puede exigírsele al trabajador el plazo breve de 60 días, porque ese reloj supone que ya está reconocida la calidad de trabajador. Mientras eso se discute, rige la prescripción de 2 años. En palabras simples: el empleador no puede esconderse detrás de la falta de contrato para dejarte fuera por "atrasado".

    Este criterio se ha venido consolidando. Días después, la Corte de Temuco (26 de mayo de 2026) anuló un fallo que había declarado prescrita una acción de cobro de remuneraciones, en la misma línea protectora del trabajador.

    ¿Y si me fui yo porque la empresa incumplía?

    Distinto es el caso del despido indirecto (artículo 171 del Código del Trabajo): cuando es el empleador quien incumple gravemente —no paga remuneraciones, no entera cotizaciones, hay acoso— y el trabajador pone término al contrato por esa causa. Aquí el trabajador no renuncia: hace valer un incumplimiento del empleador y conserva su derecho a indemnización por años de servicio, aviso previo y recargos. También en estos casos los plazos son clave, y conviene revisarlos apenas ocurre el problema.

    Qué hacer si estás en esta situación

    No dejes pasar el tiempo pensando que "ya es tarde". Reúne todo lo que acredite que trabajabas: transferencias, mensajes de WhatsApp con instrucciones, turnos, testigos, correos, fotos en el lugar de trabajo. Esa prueba es la que permite acreditar la relación laboral.

    Para tener claridad sobre tus plazos, usa nuestra [calculadora de plazos](https://laboralizate.cl/calculadora-de-plazos/) y, si quieres estimar lo que podrías cobrar, nuestra [calculadora de finiquito](https://laboralizate.cl/calculadora-de-finiquito/).

    En Laboralízate, estudio de derecho laboral en Antofagasta, defendemos exclusivamente a trabajadores. Si te despidieron o renunciaste por incumplimientos de tu empleador —con contrato o sin él—, escríbenos por [WhatsApp](https://wa.me/56949371607) y revisamos tu caso. La primera consulta es gratis.

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    *Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cada situación debe evaluarse individualmente.*

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