Derecho Laboral5 min lectura

    Te despidieron y no habían pagado tus cotizaciones: por qué ese despido puede ser nulo (y tu sueldo seguir corriendo)

    En Antofagasta es más común de lo que parece: te despiden, revisas tu cartola de la AFP o el certificado de Previred y descubres que hay meses sin cotizar, o cotizados por un monto menor a tu sueldo real. Mucha gente asume que, una vez fuera, ya no hay nada que reclamar. La ley dice exactamente lo contrario: si al momento del despido el empleador te debía cotizaciones, ese despido puede no haber puesto término a tu contrato.

    Es lo que se conoce como nulidad del despido o "Ley Bustos", y afecta a cualquier trabajador despedido con cotizaciones de AFP, salud o seguro de cesantía (AFC) impagas.

    La regla: sin cotizaciones al día, el despido no "termina" el contrato

    El artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo es categórico:

    "Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo."

    Dicho en simple: aunque te hayan entregado la carta de despido y hayas dejado de ir a trabajar, para la ley el contrato sigue vivo mientras existan cotizaciones adeudadas.

    Qué gana el trabajador con esto

    La ley le da al empleador una salida; pagar la deuda, pero con un costo. El artículo 162, inciso sexto, señala:

    "Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes."

    Y el inciso séptimo agrega la consecuencia que más pesa en un juicio:

    "Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador."

    Es decir: mientras la empresa no pague la deuda previsional y no envíe la carta de convalidación, te sigue debiendo tu remuneración mensual, como si nunca te hubieras ido. Esa suma puede terminar siendo varias veces mayor que la propia deuda de cotizaciones.

    En la minería y la subcontratación, también responde la empresa principal

    Es un punto clave en una región donde tanto trabajo pasa por contratistas. En enero de 2026, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, acogiendo un recurso de unificación de jurisprudencia, precisó que la sanción de nulidad del despido alcanza también a la empresa principal o mandante cuando las cotizaciones quedan impagas durante la vigencia del régimen de subcontratación, aun habiendo ejercido los derechos de información y retención. Si prestas servicios para una contratista dentro de una faena, la mandante no siempre queda al margen.

    Los plazos: acá es donde se pierden los casos

    Reclamar no es para siempre. Para impugnar el despido, el artículo 168 del Código del Trabajo fija un plazo breve:

    "...podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare."

    Ese plazo se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, pero "en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación". Y respecto de las acciones que nacen del contrato, el artículo 510, inciso segundo, dispone:

    "En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios."

    Traducido: los días para actuar se cuentan en semanas, no en meses. Puedes estimar si aún estás en plazo con nuestra calculadora de plazos, y dimensionar lo que podría corresponderte con la calculadora de finiquito. Ambas son referenciales; el cálculo fino depende de tus documentos.

    Qué reunir desde hoy

    Tu carta de despido, el contrato, las últimas liquidaciones de sueldo, la cartola de la AFP y el certificado de cotizaciones de Previred. Con eso se compara lo que te pagaron con lo que efectivamente enteraron, que es el corazón de un juicio de nulidad del despido.

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    Si te despidieron y sospechas que tus cotizaciones no estaban al día, [agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp](https://wa.me/56949371607) y revisemos juntos tu cartola y tus plazos antes de que se te cierre la puerta.

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