Desde el 26 de abril de 2026 rige la segunda etapa de la Ley N° 21.561 (la "Ley de 40 horas") y con esto la jornada ordinaria semanal máxima bajó de 44 a 42 horas. En 2028 llegará a 40. Suena bien, pero en la práctica muchos trabajadores en Antofagasta nos cuentan lo mismo; el empleador "ajustó" el contrato y, de paso, intentó recortar el sueldo o disfrazar horas extra. Acá te explicamos, sin letra chica, qué dice la ley y qué puedes exigir.
1. No pueden bajarte el sueldo por trabajar menos horas
Este es el punto más importante. La reducción de jornada no autoriza a rebajar tu remuneración. Trabajas menos horas y mantienes el mismo sueldo íntegro. Si tu empleador te dijo que, como ahora son 42 horas, te pagará menos, eso es ilegal. Tu remuneración pactada se mantiene.
2. La distribución de las horas no la decide solo el empleador
Las horas que se rebajan deben acordarse de común acuerdo entre empleador y trabajador, ubicándolas al inicio o al término de la jornada diaria. Si no hay acuerdo, la rebaja se aplica al término de la jornada y de forma proporcional entre los días trabajados. Por ejemplo, en jornadas de cinco días, se descuenta una hora al final de la jornada en dos días distintos de la semana. Nadie puede imponerte unilateralmente que recuperes esas horas en otro momento.
3. Todo lo que pase de 42 horas es hora extraordinaria
Si trabajas más de 42 horas semanales y no firmaste un pacto especial (individual o a través de tu sindicato), esas horas en exceso se pagan como horas extraordinarias, con el recargo legal del 50%. Ojo con las "jornadas que se estiran sin pago": registrar bien tus horarios de entrada y salida es tu mejor prueba. Guarda capturas del reloj control, correos y mensajes.
4. Si te obligan a renunciar o cambian tus condiciones, hay un camino legal
Algunos empleadores aprovechan estos cambios para empeorar tus condiciones –rebajar sueldo, alterar funciones o presionar para que te vayas–. Si las condiciones esenciales de tu contrato se incumplen de forma grave, la ley te permite poner término al contrato por culpa del empleador y demandar las indemnizaciones que corresponden: es el despido indirecto (Art. 171 del Código del Trabajo). No es una renuncia, es el empleador quien, con sus incumplimientos, te obliga a terminar la relación, y por eso debe pagarte como si te hubiera despedido injustificadamente. Antes de tomar cualquier decisión, conviene asesorarse: los plazos son acotados.
Calcula lo tuyo antes de firmar nada
Antes de aceptar un finiquito o de tomar una decisión apresurada, revisa los números:
• Estima cuánto te corresponde con nuestra calculadora de finiquito.
• Verifica los plazos para reclamar con la calculadora de plazos.
¿Tu empleador no respeta la jornada de 42 horas?
En Laboralízate somos un estudio de derecho laboral en Antofagasta que defiende solo a trabajadores. Si te bajaron el sueldo, no te pagan las horas extra o están empeorando tus condiciones de trabajo, conversemos tu caso sin compromiso.
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*Este contenido es informativo y no reemplaza una asesoría legal personalizada. Cada caso tiene particularidades que conviene revisar con un abogado.*
