Derecho Laboral5 min lectura

    Trabajaste años sin tomar vacaciones en Antofagasta y te dicen que ya prescribieron: no es así

    Llevas años en la misma empresa en Antofagasta y las vacaciones nunca llegaron. Un verano fue por la faena, otro porque no había con quién reemplazarte, otro porque el jefe dijo que las tomaras más adelante. Ahora terminó el contrato, pides que te paguen esos días y te responden que los feriados antiguos ya prescribieron. Esa respuesta tiene hoy una contestación clara de la Corte Suprema.

    Mientras trabajas, el feriado se toma, no se cobra

    El derecho está en el art. 67, inciso primero, del Código del Trabajo.

    "Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento."

    Y la regla que casi nadie conoce está en el art. 73, inciso primero.

    "El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero."

    Con el contrato vigente tu empleador no puede pagarte las vacaciones para que sigas trabajando. La ley quiere que descanses.

    La empresa tampoco puede dejarte acumulando años

    El art. 70, incisos segundo y tercero, pone un límite.

    "El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos."

    "El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período."

    Si llevas cuatro o cinco años sin salir de vacaciones, eso no es un favor que te hicieron. Es un incumplimiento del empleador.

    Al terminar el contrato, los días se convierten en plata

    El feriado pendiente se paga recién cuando el vínculo termina, según el art. 73, inciso segundo.

    "Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido."

    Y si saliste antes de completar el año, corre el feriado proporcional del inciso tercero.

    "Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones."

    El punto clave, el plazo no corría mientras seguías trabajando

    La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia en la sentencia Rol N° 58.402-2024, de 7 de julio de 2026, en el caso de una persona a quien la instancia ya le había declarado prescritos los feriados de los años 2016 a 2020. El considerando séptimo dice lo siguiente.

    "Que el derecho al feriado, una vez concluida la relación laboral, corresponde a su compensación en dinero y por su naturaleza no es de aquellos disponibles para el trabajador de acuerdo con la fuente normativa que lo reconoce, por lo que el plazo de prescripción de esa obligación es de dos años, cuyo cómputo se debe iniciar en la época en que la obligación se hizo exigible, lo que tuvo lugar el día del despido -31 de diciembre de 2022- y no antes, por cuanto, durante la vigencia de la relación laboral, el actor sólo tenía derecho al uso del descanso legal y jamás pudo exigir su contraprestación en dinero de acuerdo con lo que disponen los artículos 70 y 73 del Código del Trabajo"

    Traducido, el reloj parte el día en que termina tu contrato, no el día en que cumpliste cada año de servicio. Los feriados viejos no se borran solos mientras sigues trabajando.

    Una vez que sales, el reloj sí corre

    El art. 510, inciso primero, fija la regla general.

    "Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles."

    Y el inciso segundo aprieta bastante más.

    "En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios."

    Por eso conviene moverse apenas termina la relación laboral. Un reclamo notificado en la Inspección del Trabajo suspende la prescripción, pero el mismo art. 510 advierte que "en ningún caso podrá exceder de un año contado desde el término de los servicios".

    Antes de firmar, cuenta los días de feriado que te reconoce el documento y compáralos con los que realmente tomaste. Puedes estimar los montos en la calculadora de finiquito y controlar tus fechas límite en la calculadora de plazos.

    Si nunca te dieron las vacaciones y tu finiquito no las refleja, Agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp, wa.me/56949371607.

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