Estás con reposo, tu licencia médica al día, y de pronto llega la carta de despido. La primera pregunta aparece con angustia, ¿pueden despedirme estando enfermo? En Antofagasta la escuchamos seguido, y la respuesta corta es que la ley te protege más de lo que crees, aunque no como muchos imaginan.
El mito del fuero total
Circula la idea de que la licencia médica funciona como un fuero que bloquea cualquier despido. No es exacto, y conviene saberlo para no confiarse. En el Código del Trabajo no hay un fuero general que impida todo término de contrato mientras estás con licencia. Lo que sí existe es una protección específica y muy potente, dirigida a las causales más frías, las que no tienen nada que ver con tu conducta.
Lo que la ley prohíbe de forma expresa
El punto clave está en el art. 161 inciso final del Código del Trabajo. Ese artículo regula el despido por necesidades de la empresa y el desahucio, y su parte final cierra la puerta a usarlos contra un trabajador enfermo.
"Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia."
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Artículo 161 inciso final, Código del Trabajo
En palabras simples, mientras dure tu licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, el empleador no puede echarte por necesidades de la empresa ni por desahucio.
Qué pasa si igual te notifican el despido
Si aun así el empleador cursa el despido por esas causales estando tú con licencia, los tribunales han entendido que la licencia suspende la relación laboral, de modo que esa carta no produce efecto de inmediato. Se entiende realizada solo una vez terminada tu licencia. Dicho de otro modo, no puede aprovechar tu reposo para dejarte fuera por el art. 161.
Ahora, un matiz importante. Esta protección cubre las causales del art. 161, no las del art. 160. Si el motivo del despido es una falta grave de tu parte, la licencia no te blinda. En un caso reciente, un trabajador que compró una licencia médica falsa por WhatsApp fue despedido de forma válida por falta de probidad. La licencia no protege cuando el problema es esa conducta.
Ojo con el plazo para reclamar
Si crees que tu despido fue injustificado, el tiempo corre. El art. 168 del Código del Trabajo fija el plazo.
"El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación."
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Artículo 168 inciso primero, Código del Trabajo
Ese plazo de sesenta días hábiles se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, y vuelve a correr cuando termina ese trámite, pero nunca puede pasar de noventa días hábiles desde tu separación. Como el conteo tiene reglas finas, estima tu fecha límite con nuestra calculadora de plazos antes de que sea tarde.
Qué hacer si te pasó
Tres pasos concretos.
1. Guarda tu licencia y el comprobante de tramitación ante tu isapre, Fonasa o la Compin.
2. Conserva la carta de despido con su fecha y la causal invocada.
3. Revisa los montos. Si te pagaron finiquito, contrasta las cifras con nuestra calculadora de finiquito.
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Si te despidieron estando con licencia médica y no sabes si esa carta tiene efecto, agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp. Revisamos tu situación y te decimos, con la ley en la mano, qué corresponde.
