Derecho Laboral5 min lectura

    Te despidieron antes de que terminara la obra en Antofagasta: qué puedes cobrar además del finiquito

    Te contrataron por obra o faena para un montaje en Mejillones, para una obra en Antofagasta o para una faena minera. Te dijeron que el trabajo iba hasta diciembre y en septiembre te llegó la carta de término. La obra sigue funcionando, tus compañeros siguen entrando cada mañana y a ti te dejaron fuera antes de tiempo, con un finiquito que no se parece en nada a lo que esperabas ganar hasta el final del proyecto.

    Eso se llama término anticipado del contrato por obra o faena, y en muchos casos no es legal.

    Qué es realmente un contrato por obra o faena

    El Código del Trabajo lo define en su art. 10 bis, inciso segundo, con estas palabras textuales.

    "El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido."

    Dos cosas salen de ahí. Tu contrato dura lo que dura esa obra determinada, no lo que la empresa decida. Y si te fueron renovando contrato tras contrato por cada etapa de la misma faena, la ley entiende que tu contrato es indefinido.

    El inciso tercero agrega otro filtro que se usa poco y sirve mucho.

    "No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza."

    La causal solo funciona cuando la obra terminó

    La causal que la empresa invoca en estos casos es la del art. 159 N° 5 del Código del Trabajo, cuyo texto es breve.

    "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato."

    Habla de conclusión. Si la obra para la que te contrataron todavía no concluye, el hecho que la ley exige no ocurrió y la causal no se configura.

    Qué se puede cobrar cuando te sacan antes

    Cuando el término es anticipado e indebido no se discute solo el finiquito, también se discute lo que habrías ganado hasta el término real de la obra, que es lo que se conoce como lucro cesante.

    La Corte de Apelaciones de Santiago lo resolvió así en la sentencia Rol N° 344-2024, de 28 de febrero de 2025.

    "de todo lo dicho se deriva que en este caso existió una infracción de ley, desde que el juez debía aplicar a los hechos fijados en la sentencia lo previsto en los artículos 168 en relación con el 162 del Código del Trabajo, al haberse establecido la procedencia de ambas indemnizaciones demandadas, cuya reparación tiene distinta finalidad, por cuanto, en este caso, el empleador puso término en forma anticipada e indebida a un contrato de trabajo por obra o faena, sin que el juez haya dado lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo, debiendo hacerlo, por lo que no cabe sino acoger el presente recurso"

    El lucro cesante y la indemnización sustitutiva del aviso previo persiguen fines distintos y pueden pedirse juntas.

    Cuidado con los 2,5 días por mes antes de firmar

    El art. 163, inciso tercero, contempla un pago propio de estos contratos.

    "Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días."

    Ese mismo inciso advierte algo que conviene leer con calma antes de firmar.

    "El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código."

    Traducido, cobrar esa indemnización puede cerrarte la puerta para reclamar después que el término fue injustificado. Por eso el finiquito se revisa antes de firmarlo, no después.

    El reloj corre y corre rápido

    Tienes 60 días hábiles desde la separación para demandar, según el art. 168. El reclamo en la Inspección del Trabajo suspende ese plazo, pero nunca más allá de 90 días hábiles desde la separación. Estima tus montos en la calculadora de finiquito y controlar tu fecha límite en la calculadora de plazos.

    Si te sacaron de la obra antes de que terminara, Agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp, wa.me/56949371607.

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