Recibiste la carta de despido, te ofrecieron un finiquito y después descubriste que tus cotizaciones no estaban pagadas. Meses en blanco en la AFP, o un contratista que te descontó la plata del sueldo y nunca la enteró. Si eso te pasó, hay algo que conviene saber antes de aceptar cualquier cifra. Ese despido, tal como está, no produce el efecto de poner término a tu contrato.
Lo que dice la ley, textual
El art. 162 del Código del Trabajo, en su inciso quinto, lo dice sin rodeos.
"Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo."
Esto es lo que se conoce como nulidad del despido, o Ley Bustos. No es una multa administrativa que se paga al fisco, es una sanción que corre a tu favor, mes a mes.
Cuánto te siguen debiendo mientras no regularicen
La misma norma explica cómo sale el empleador de esa situación y cuánto le cuesta. El inciso sexto establece que "el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago".
Y el inciso séptimo agrega la parte que más te interesa. "Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador."
En simple, mientras tu ex empleador no pague la deuda previsional y no te lo comunique por carta certificada con los comprobantes de la AFP y de salud, te sigue debiendo tu remuneración completa, aunque ya no estés yendo a trabajar. Esa deuda empieza a correr el mismo día del despido.
La ley contempla una excepción acotada. La obligación no es exigible cuando lo adeudado no supera la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que el empleador pague dentro de 15 días hábiles contados desde la notificación de la demanda.
Si trabajabas para un contratista, la empresa principal también responde
En Antofagasta y en Calama buena parte de estos casos se da en régimen de subcontratación. El contratista cierra o simplemente no tiene con qué responder, y el trabajador queda mirando una deuda sin dueño. Ese punto ya está resuelto. La Corte Suprema, en causa Rol N° 35.632-2021, sentencia de 16 de junio de 2022, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y señaló en su considerando quinto que "la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B".
El criterio se ha mantenido. En causa Rol N° 26.638-2024, sentencia de 7 de noviembre de 2025, la Corte Suprema volvió a aplicarlo y condenó solidariamente a la empresa principal al pago de las remuneraciones del período de nulidad, por una deuda previsional generada durante la vigencia del régimen de subcontratación. En términos prácticos, la faena grande donde prestabas servicios puede terminar respondiendo por lo que no te pagó el contratista.
Qué hacer ahora, en orden
1. Pide tu certificado de cotizaciones en la AFP y en tu institución de salud, y revisa mes por mes hasta el último día del mes anterior al despido.
2. Guarda la carta de despido. Si no venía con los comprobantes de pago de cotizaciones, ese solo hecho ya es una señal.
3. No firmes el finiquito a ciegas. Si ya lo firmaste, revisa si dejaste reserva de derechos.
4. Calcula lo que debería decir tu finiquito con nuestra calculadora de finiquito y revisa tus plazos con la calculadora de plazos, porque las acciones laborales caducan y los plazos son cortos.
Agenda una evaluación de tu caso
Si te despidieron y tus cotizaciones no estaban al día, escríbenos por WhatsApp y agenda una evaluación de tu caso. Revisamos tu carta de despido, tu finiquito y tu cartola previsional, y te decimos con claridad qué se puede cobrar.
