El 1 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.822, Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable. Entre sus normas, el artículo 29 incorpora al Código del Trabajo un contrato especial nuevo: el contrato del trabajador adulto mayor, aplicable a toda persona que haya cumplido 60 años. Sus reglas entran en vigencia el 1 de junio de 2027, así que hay un año para conocerlas bien antes de que empiecen a aplicarse.
En Laboralízate defendemos a trabajadoras y trabajadores, y por eso queremos que entiendas este nuevo contrato sin letra chica: lo que ofrece y, sobre todo, lo que tienes que cuidar.
Qué dice el nuevo contrato
La ley establece varias particularidades para este contrato especial:
• Funciones compatibles con tu condición física. Las tareas pactadas deben ser compatibles con tu estado físico y tus capacidades, de acuerdo con el deber general de seguridad que pesa sobre el empleador.
• Jornada. Se sujeta al límite semanal vigente (hoy, 42 horas) y no puede superar las 10 horas diarias.
• Horarios flexibles. Se puede pactar una jornada con bandas horarias (con entrada y salida diferidas que tú puedes elegir) o una jornada de libre elección horaria dentro del horario de funcionamiento de la empresa.
• Feriado anticipado. Puedes usar tu feriado anual de forma proporcional a los días devengados desde el séptimo mes, algo que no permite la generalidad de los contratos.
• Si cumples 60 con contrato vigente, este sigue rigiéndose por sus términos originales, salvo que ambas partes acuerden cambiarse a estas normas especiales.
Hasta aquí, suena atractivo. El problema está en una de sus cláusulas.
La letra chica: el pacto de suspensión
La ley permite pactar, "de común acuerdo", la suspensión de los efectos del contrato: durante ese período cesan las obligaciones de ambas partes. En la práctica, eso significa que mientras dura la suspensión no hay remuneración, no se enteran cotizaciones y no corre indemnización por años de servicio, aunque se mantiene tu antigüedad.
El punto delicado es que la suspensión puede tener duración indefinida. Como advirtió la abogada Alena Gutiérrez en Diario Constitucional, esto puede transformarse en "una desvinculación encubierta del trabajador mayor, despojada de las garantías mínimas que el ordenamiento asocia al término de la relación laboral". Y la supuesta voluntariedad queda en entredicho: a esa edad, la necesidad de conservar el empleo y el poder de dirección del empleador pueden empujar a aceptar condiciones que no convienen.
Por eso es clave que ningún trabajador firme un pacto de suspensión sin asesoría. Si te ofrecen "pausar" tu contrato, antes de firmar conviene revisar plazos, condiciones de reintegro y qué pasa con tus cotizaciones.
Lo que no cambia: tus derechos siguen en pie
Importante: este contrato no deroga las protecciones de fondo. Si te despiden sin causa o invocando una causal falsa, sigues teniendo derecho a reclamar. Y si es el empleador quien incumple gravemente —por ejemplo, no paga remuneraciones o cotizaciones—, existe el despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo: es el trabajador quien pone término al contrato por culpa del empleador y demanda las indemnizaciones que correspondan. No es una renuncia ni un "autodespido": es un derecho que la ley te reconoce frente a los incumplimientos de tu empleador.
¿Tienes dudas con tu contrato?
Si tienes 60 años o más, o estás cerca de cumplirlos, y te ofrecen modificar tu contrato o pactar una suspensión, conversemos antes de que firmes.
• Calcula lo que te correspondería en un finiquito con nuestra calculadora de finiquito.
• Revisa si tus plazos para reclamar siguen vigentes con la calculadora de plazos.
• ¿Caso concreto? Escríbenos por WhatsApp. La primera consulta es gratis.
En Antofagasta, Laboralízate está del lado de los trabajadores.
