La Ley 21.822 crea un contrato de trabajo especial desde los 60 años, con jornada flexible, feriado anticipado y suspensión del contrato. Se publicó el 1 de junio de 2026 y entra en vigencia el 1 de junio de 2027. Es opcional, y lo que más debes revisar antes de firmar es el pacto de suspensión, que puede dejarte sin sueldo.
¿Cuándo entra en vigencia la Ley 21.822?
La ley se publicó en el Diario Oficial el 1 de junio de 2026. Su artículo primero transitorio fija la vigencia en doce meses desde esa publicación, y la Dirección del Trabajo informa, en su Código del Trabajo de octubre de 2026, que rige a contar del 1 de junio de 2027. Hasta entonces estas normas no se aplican.
¿El contrato del adulto mayor aplica a mayores de 65 años?
Sí. El artículo 29 de la ley agrega al Código del Trabajo el contrato del trabajador adulto mayor (artículos 152 quinquies J a Ñ), y la ley define a la persona mayor como quien tiene sesenta años y más (artículo 4). No hay un tope superior de edad.
Es opcional: el contrato "se podrá regir" por esas normas. Si cumples 60 años con contrato vigente, este sigue con sus términos, salvo que ambas partes acuerden acogerse al nuevo capítulo (artículo 152 quinquies Ñ).
¿Qué jornada y horarios permite?
La jornada sigue sujeta al límite semanal del artículo 22 (42 horas hoy, que bajarán a 40 en abril de 2028 según la Ley 21.561) y a un máximo de 10 horas por día (artículo 28). Se distribuye de dos maneras:
• Bandas horarias. El contrato fija bandas con horarios de entrada y salida diferidos y tú eliges cuál usar. Debe indicar con cuánta anticipación avisas el cambio y cuántas veces al mes puedes hacerlo; si no dice nada, no necesitas avisar ni hay límite.
• Libre elección horaria. Distribuyes tu jornada como prefieras, dentro del horario de funcionamiento de la empresa o del rango que acuerden.
La opción debe constar por escrito. Además, si las funciones o tu condición física lo aconsejan, el contrato puede remitirse al inciso segundo del artículo 22, que excluye de la limitación de jornada a ciertos trabajadores; si te lo proponen, pregunta por qué.
¿Cómo funciona el feriado anticipado?
Por regla general, el feriado de 15 días hábiles corresponde a quien tiene más de un año de servicio (artículo 67). El trabajador adulto mayor puede usarlo de forma anticipada y proporcional a los días devengados, desde el séptimo mes de trabajo, sin la regla de feriado continuo del artículo 70 (artículo 152 quinquies N).
¿Qué es el pacto de suspensión y por qué es el punto de riesgo?
Es el cese temporal de dos obligaciones: la tuya de prestar servicios y la del empleador de pagar la remuneración y las asignaciones que no son remuneración, como movilización o colación (artículo 152 quinquies M). Debe constar por escrito, con sus condiciones. La ley da tres resguardos: no afecta tu antigüedad ni los derechos que emanen de la relación laboral, puedes trabajar para otros empleadores mientras dura, y al vencer el plazo acordado debes reintegrarte en condiciones no inferiores a las anteriores.
Los riesgos están en lo que no dice. No fija un plazo máximo, así que la duración depende de lo que firmes. Mientras dura no recibes sueldo, y el texto no dice qué pasa con tus cotizaciones en ese período. Tampoco resuelve cómo se calcularía tu indemnización si el contrato termina durante la suspensión, porque el artículo 172 la calcula sobre la última remuneración mensual que estuvieras percibiendo.
Una suspensión sin tope, como advirtió la abogada Alena Gutiérrez en Diario Constitucional, puede transformarse en "una desvinculación encubierta del trabajador mayor, despojada de las garantías mínimas que el ordenamiento asocia al término de la relación laboral". Y la voluntariedad es relativa: la necesidad de conservar el empleo puede empujarte a aceptar condiciones que no te convienen.
¿Qué pasa si me despiden o mi empleador incumple?
El nuevo capítulo no modifica las reglas de despido ni de indemnizaciones. Si te despiden sin causa o con una causal falsa, puedes demandar dentro de 60 días hábiles desde la separación (artículo 168). Calcula tu fecha con la calculadora de plazos.
Si el empleador incumple gravemente el contrato, por ejemplo no pagándote las remuneraciones, existe el despido indirecto del artículo 171: pones término al contrato imputando la causal al empleador y demandas dentro de 60 días hábiles desde la terminación. Lo explicamos en nuestra guía de despido indirecto. Ojo: durante una suspensión pactada, no recibir sueldo no es incumplimiento, porque la ley lo permite.
¿Qué revisar antes de firmar?
1. Que la opción de jornada conste por escrito, con el aviso y las veces al mes para cambiar de banda.
2. Que toda suspensión tenga plazo definido, condiciones de reintegro y respuesta escrita sobre tus cotizaciones y tu indemnización.
3. Que te den copia firmada y no firmes en el momento: llévala a revisar.
4. Que sepas cuánto te correspondería hoy en un finiquito, con la calculadora de finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden obligar a pasar al contrato especial?
La ley no lo impone: es opcional y, si cumples 60 años con contrato vigente, este sigue igual salvo acuerdo de ambas partes. Si te presionan, escríbenos antes de firmar.
¿Puedo pactar hoy el contrato del adulto mayor?
No. Estas normas rigen desde el 1 de junio de 2027. Hasta entonces, si te proponen cambios en tu contrato, pide todo por escrito.
¿Dónde revisar tu contrato en Antofagasta?
En Antofagasta, Laboralízate asesora a trabajadores que se acercan a los 60 años o ya los superaron. Atendemos en Washington 2562, oficina 309.
Si te ofrecen el contrato especial o una suspensión y quieres revisarla antes de firmar, agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp: wa.me/56949371607.
