Derecho Laboral5 min lectura

    Acoso laboral en Antofagasta: qué hacer si te hostigan en el trabajo y tu empleador no reacciona

    Los gritos frente a tus compañeros, las descalificaciones constantes, el aislamiento deliberado o la sobrecarga pensada para que renuncies. Si algo de esto te suena y estás buscando en internet qué puedes hacer, acá te explicamos qué es el acoso laboral, qué obligaciones tiene tu empleador y qué opciones tienes cuando la empresa mira para el lado.

    Qué dice la ley

    Desde la Ley 21.643, conocida como Ley Karin, el Código del Trabajo define el acoso laboral de forma textual.

    "Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo." (art. 2 inciso segundo del Código del Trabajo)

    El cambio clave, ya no tiene que repetirse

    Antes de la Ley Karin la ley exigía que el hostigamiento fuera reiterado para considerarse acoso. Eso dejaba fuera episodios graves que ocurrían una sola vez. Hoy la definición dice de forma expresa "ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada". Un solo hecho, si es suficientemente grave, ya puede calificar como acoso laboral. No tienes que esperar a que se convierta en costumbre para reclamar.

    Tu empleador está obligado a actuar

    La Ley Karin obliga a toda empresa, sin importar su tamaño, a tener un protocolo de prevención, a recibir tu denuncia, a investigar en plazos acotados y a tomar medidas de resguardo mientras dura la investigación, como separar los espacios de trabajo. Puedes denunciar ante tu propio empleador o directamente ante la Inspección del Trabajo. Si la empresa no investiga, filtra tu denuncia o toma represalias en tu contra, está incumpliendo la ley.

    Si la empresa no hace nada, tienes el despido indirecto

    Cuando el empleador acosa, tolera el acoso o incumple sus deberes de investigación y resguardo, ese incumplimiento puede ser grave. En ese caso el trabajador puede recurrir al despido indirecto del art. 171 del Código del Trabajo, poniendo término al contrato e imputando la causal al empleador. Si el tribunal le da la razón, corresponde el pago de la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, con los recargos legales. Es importante no confundirlo con una renuncia, en el despido indirecto no renuncias, responsabilizas al empleador por lo que hizo.

    Los plazos corren y son cortos

    Para el despido indirecto tienes 60 días hábiles desde el término del contrato para demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Ese plazo se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, pero no de manera indefinida. Conviene ordenar las fechas desde el principio. Puedes revisar cuánto tiempo te queda con nuestra calculadora de plazos y estimar lo que deberían pagarte con la calculadora de finiquito.

    En Antofagasta

    Atendemos a trabajadores de Antofagasta y de todo Chile. El acoso laboral se prueba, y para eso importan los correos, los mensajes, los testigos y la denuncia bien presentada. Reunir esa evidencia a tiempo puede marcar la diferencia.

    Si estás viviendo una situación de acoso en tu trabajo, Agenda una evaluación de tu caso por WhatsApp en wa.me/56949371607.

    ¿Necesitas ayuda con tu caso?

    Primera consulta sin costo. Te orientamos sobre tus derechos.

    Consultar ahora